“Ayudemos a la administracion de justicia en la toma de decisiones”
El art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial dice que cuando el juez tenga duda razonable sobre una norma jurídica contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales, recurrirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional para que en el plazo de 45 días resuelva y si este no lo hace en el plazo fijado se seguirá con el proceso. El art. 74 del Cogep señala expresamente que el juez tiene 3 días para dictar las providencias desde que se presentó la petición, salvo que exista en contrario y esto es por cuanto los términos son irrenunciables e improrrogables. El presidente Moreno envió al CNE la convocatoria de consulta porque la Corte Constitucional no se pronunció en los términos de la ley que es 20 días de acuerdo al art. 105 de la Ley de Control Constitucional. Los ciudadanos de a pie tienen el mismo derecho que los órganos públicos; sin embargo, la Administración de Justicia nos hacen peregrinar años para dictar sentencia, meses para una triste providencia, por lo que bien podríamos tomarnos los incentivos que nos otorgan las leyes y ayudaríamos en mucho a la administración. Sin olvidar que el Art. 32 del Cogep manifiesta que el Estado será responsable por error judicial, la no entrega de las copias que nos obligan a dejar, retardo injustificable y más violaciones.
Ab. Franklin Lituma Manzo