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Diario Expreso Ecuador

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El juicio abreviado otorga penas menores

Resolución. El mes pasado, la Corte Nacional resolvió que, en el procedimiento abreviado, la condena no es susceptible de suspensión condicional.

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Es la alternativa. Inocente o culpable, el procedimiento abreviado ayuda a recibir una pena menor. Eso siempre y cuando el procesado negocie con la Fiscalía.

Ocurrió con algunos detenidos en las protestas de agosto de 2015, procesados por ataque o resistencia. Uno de ellos fue Luis Guamba, quien recibió dos meses de cárcel. Él reconoció la culpa y fue sentenciado.

El ataque y resistencia está tipificado en el artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona con una pena de seis meses a dos años de cárcel. Él fue uno de 2.952 personas que se sometió a ese tipo de juzgamiento en 2015.

Se establece en el Art. 635 del COIP. Desde la vigencia del Código en 2014, se aplicaron 4.250 en el país (ver cuadro).

¿Cuáles son las reglas? Se aplica en casos con pena máxima de 10 años, puede presentarse desde la formulación de cargos hasta la audiencia preparatoria y el procesado debe consentir su aplicación y admitir el hecho que se le atribuye.

La existencia de varios procesados no impide la aplicación y la pena que impondrá el juez no debe ser más grave que la requerida. El COIP dice que la rebaja no debe ser menor al tercio de la pena mínima fijada en el tipo penal.

Ese procedimiento fue el camino escogido también por Vinicio Luna, encargado de la logística de la selección ecuatoriana. Él fue investigado por presunto lavado de activos, tipificado en el artículo 317 del COIP. Recibió 12 meses y debe pagar 64.800 dólares. El grado específico de su delito se sanciona con pena que van desde uno a tres años.

Los últimos en acogerse fueron cuatro policías vinculados en un presunto grupo dedicado a la venta ilegal de pases en la Policía. Recibieron entre seis meses y un año. La pena solicitada por la fiscal Thania Moreno fue cuestionada por la defensa de uno de los procesados que se juzgan por presunta delincuencia organizada. Ese delito castiga con entre siete y 10 años a los autores, y a los colaboradores con cinco y siete años de cárcel.

Moreno dijo que su planteamiento se ampara en el artículo 493 del cuerpo legal, referido a la colaboración eficaz. Esa norma señala que, si es necesario, la Fiscalía solicitará al juez el establecimiento de medidas cautelares y de protección adecuadas “para garantizar el éxito de las investigaciones”.

El exfiscal Fernando Lara ha tenido alrededor de 20 clientes que se sometieron a ese tipo de juicio. Cuando conoce los casos y sabe de la inocencia de sus defendidos no lo recomienda. “El problema de eso es que van muchos inocentes a la cárcel. Les detienen y frente a estar cinco años prefieren las penas menores aún siendo inocentes”, señala.

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