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Inconstitucional e ilegal

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La Constitución en su artículo 424 dispone que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales. En caso contrario, carecerán de eficacia jurídica. Además, el artículo 1 de la Carta Magna dice que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia. Lamentablemente, de tan claras disposiciones constitucionales han hecho tabla rasa los legisladores al aprobar la Ley de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana y resolver en la disposición reformatoria tercera, que los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos están obligados a informar bajo juramento a la administración tributaria un reporte sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios ecuatorianos, y que el incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

Esta disposición, que es inconstitucional, lesiona el ejercicio de la profesión del abogado por las consideraciones siguientes: además de violar el antes citado artículo 424, igualmente violenta el artículo 20 de la Carta Magna que dice: “El Estado garantiza la libertad de conciencia a toda persona y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informan”.

Como si esto no fuera suficiente, la ley antes citada viola el artículo 335, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, que prohíbe a los abogados en el patrocinio de las causas revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instrucciones. También, el artículo 269 del Código Orgánico Integral Penal tipifica como delito el prevaricato, que lo comete un abogado cuando revela los secretos de su cliente, entre otras causas.

Es evidente, por lo tanto, que la disposición reformatoria de la ley que motiva este comentario es inconstitucional e ilegal. ¿Qué hacer? Demandar su inconstitucionalidad.

colaboradores@granasa.com.ec

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