Funcionarios pueden acumular penas

Funcionarios pueden acumular penas

El exfiscal Fernando Lara explica que se acumulan hasta 40 años cuando hay concurso real de infracciones. Cuando hay concurso ideal de infracciones se pone la pena más grave.

La lista sigue creciendo. Cada vez que la Fiscalía hace un avance (por pequeño que sea) en la investigación de casos de corrupción, relacionados sobre todo con los sectores estratégicos, aparecen nuevos delitos contra la administración pública.

El último: concusión. ¿El sospechoso? El contralor general del Estado, Carlos Pólit. La presunción es que el funcionario, abusando de su cargo o por medio de terceros, pudo haber ordenado o exigido la entrega de cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas. La sanción para ese delito es de tres a cinco años.

Antes que Pólit, ya otros funcionarios fueron señalados por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus cargos. A la mayoría de ellos se los relacionó con más de un delito: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, lavado de activos, delincuencia organizada o asociación ilícita. Exministros, exgerentes o policías en retiro están involucrados.

La sanción que recibirán los implicados también trae como novedad la acumulación de penas. El abogado y especialista en derecho constitucional Juan Pablo Albán no conoce ningún precedente de acumulación en delitos contra la administración pública.

Los exfuncionarios procesados, por ejemplo, en los casos Petroecuador, Odebrecht, pases policiales, peculado en el Ministerio del Deporte, Cofiec, podrían ser los primeros.

En el caso Petroecuador existen en la Fiscalía más de 50 expedientes abiertos. Es el que más procesados y delitos acumula.

Por ejemplo, en cohecho hubo 19 investigados y en delincuencia organizada seis. En lavado de activos se investiga a 60 exfuncionarios, contratistas y familiares, y en peculado a 13 personas. Los casos de enriquecimiento ilícito son individuales. En ellos están involucrados los exgerentes de Petroecuador Álex Bravo, Carlos Pareja Yannuzzelli, entre otros exservidores públicos.

Ellos son, entre otros, los primeros que podrían ser afectados por lo establecido en el artículo 55 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La fiscal general (e) Thania Moreno reconoce que su aplicación podría iniciar precisamente con Álex Bravo. Él fue procesado por asociación ilícita, delincuencia organizada, peculado, enriquecimiento ilícito y cohecho. Eso solo se concretará cuando las sentencias se ejecutoríen.

Bravo tiene ya tres sentencias: cinco años por cohecho, aparte de 40 meses por delincuencia organizada, tras acogerse al procedimiento abreviado. Acumula en total 11 años y ocho meses de cárcel.

Pareja, exministro de Hidrocarburos, también fue sentenciado a cinco años por cohecho. Tiene pendientes casos por delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito.

La investigación más reciente es sobre los 33,5 millones de dólares en supuestos sobornos entregados por Odebrecht a funcionarios del Gobierno del Ecuador. La denuncia la formuló el Departamento de Justicia de Estados Unidos en diciembre de 2016. Hay cinco casos por asociación ilícita, lavado de activos, concusión, delincuencia organizada y peculado, con ocho detenidos.

Otro que afronta condenas de cuatro y cinco años es el exministro del Deporte Raúl Carrión. La acusación para él y otros es de peculado en la adquisición de implementos deportivos para los Juegos Nacionales de 2008. Aunque las investigaciones iniciaron hace casi 10 años, al momento no existe ninguna sentencia en firme para el exministro.

Pedro Delgado, primo de Correa y exgerente del Banco Central, recibió, junto al empresario argentino Gastón Duzac, ocho años por supuesto peculado. Él, actualmente prófugo en Miami, fue investigado por la concesión irregular de un crédito de 800.000 dólares que el banco Cofiec otorgó a Duzac.

Con ellos también fueron sancionados Francisco Endara, exintegrante de la Secretaría Técnica del Fideicomiso AGD; Marcelo Ordóñez, exgerente financiero del Banco Cofiec; Pedro Zapac, expresidente de Seguros Rocafuerte; y Antonio Buñay, expresidente de Cofiec.

Antes de irse, el expresidente Correa indultó a Buñay con el argumento de que el sentenciado había mostrado su arrepentimiento. La Corte Nacional de Justicia dispuso además que los condenados, salvo Duzac, paguen 614,655 dólares de manera subsidiaria.

El excomandante de Policía Fausto Tamayo y 14 personas fueron condenadas por delincuencia organizada en el trámite ilegal de más de 1.700 pases policiales. Tamayo y el teniente Alexis Cifuentes, un hombre de confianza en la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, recibieron 13 años y tres meses.

Pero no será el único delito imputado. La Fiscalía prepara otros procesos por lavado de activos y tráfico de influencias, informó la fiscal Moreno. En el primer caso se están practicando las últimas pericias antes de la formulación de cargos.

Ernesto Pazmiño, defensor público general, tampoco recuerda que en casos de delitos en contra de la administración pública existan sentencias con acumulación de penas.

Destaca que en drogas si se han acumulado hasta 45 años. “Esa pena se impuso a un señor de 60 años, lo que implicaría cadena perpetua”. Algo que para él no es justificable, “ya que el fin de la pena es rehabilitar, no encerrar de por vida”.

La resolución fue adoptada en 2015 por la Corte y es obligatoria para los jueces que conozcan causas por drogas en el país. Ellos podrán acumular las penas por cada sustancia incautada.

Por ejemplo, si la policía detiene a alguien con un kilo de cocaína (tráfico de alta escala) y recibe siete años de cárcel y 21 gramos de marihuana (mediana escala), con tres años de prisión, las condenas aplicadas a cada una se suman.

El Código prevé acumular penas

¿Desde cuándo se acumulan las penas en el Ecuador? El exfiscal y abogado Pablo Encalada indica que la norma rige desde agosto de 2014, tras la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Antes había otras reglas establecidas en el derogado Código Penal. Si una persona recibía varias condenas, la que cumplía era la impuesta para la pena más grave.

El artículo 55 del COIP señala que se puede acumular penas por un máximo de 40 años. Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta.

Encalada explica por ejemplo que si alguien es condenado siete veces a tres años de cárcel por siete hurtos independientes, la pena a cumplirse será de seis años porque no puede ser más del doble de la pena grave.

El límite es importante, dice el abogado, porque caso contrario si es que una persona comete 10 hurtos podría tener una pena más grave que alguien acusado de asesinato.

El exfiscal menciona otro ejemplo. Una persona es condenada a siete años por robo, a tres por lesiones, a cinco por tráfico de drogas y dos por abuso de confianza. Las penas se acumulan hasta 14 años porque no puede imponerse más del doble de la pena más grave (siete años por robo).

Los delitos contra la administración pública como peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, son imprescriptibles. En ese mismo rubro están las infracciones de agresión al Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada y las acciones legales por daños ambientales tanto en la acción como en la pena.