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Las casas de valores recibirán las órdenes de una forma digital

Junta de Política y Regulación Monetaria fija nuevas normas. La Superintendencia de Compañías debe aprobar las plataformas

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera dispuso que las casas de valores deberán contar con un sistema de registro de órdenes de negociación electrónica o telemática en algunas de sus etapas. Se refiere a la recepción de órdenes, registro de órdenes en el sistema electrónico, ejecución de órdenes, procesos operativos posteriores a la ejecución.

“Esto es positivo porque va a permitir mayor agilidad en la primera parte de los procesos de la compra y venta de valores, que es la firma, hasta ahora, de una serie de documentación con las casas de valores que es un problema; muchos de esos procesos se van a agilizar”, dice Diego Peña, especialista en mercado de valores.

Es decir, las casas de valores van a tener que pagar más por este sistema informático para sus clientes, pero va a permitir automatizar ciertos procesos internos, “lo que va a disminuir los costos a largo plazo. Se va a mejorar la movilidad y el tráfico de operaciones en el mercado de valores”.

Esta resolución viabiliza las órdenes que reciben las casas de valores para la compraventa de valores. Se pueden hacer de forma telemática, electrónica. Esto incluye una serie de requisitos, como tener autorización previa de la Superintendencia de Compañías, viabilizar la posibilidad de que las casas de valores reciban las órdenes no de forma física sino electrónica. “Eso va a hacer que las tomas de las órdenes sean más rápida”, agrega Peña.

Las órdenes de compra de los comitentes hoy son estrictamente físicas. Lo que hace la normativa es permitir que se entreguen por medios digitales, ya sean correos o las plataformas que tengan las casas de valores, previo a que se establezca un manual, y que se lo presente a la Superintendencia para su aprobación y que también el cliente firme un contrato permanente para que no necesite ir a la oficina a firmar nada.

EL REGISTRO. Las casas de valores del Ecuador deberán llevar, bajo su responsabilidad, un registro y archivo individual de cada uno de sus comitentes, el mismo que contendrá al menos el nombre, dirección domiciliaria, correo electrónico, números telefónicos de contacto, copia fotostática de la cédula de ciudadanía o Registro Único de Contribuyentes, perfil de riesgo, nombramiento vigente del representante legal o poder, el contrato de administración de portafolio, contrato comercial de servicios electrónicos, de ser el caso.

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LOS REQUISITOS. El comitente podrá impartir órdenes de negociación en forma electrónica a través de la página web de la casa de valores o mediante correo electrónico. 

SE REQUIERE UN CONTRATO. Según la resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en la recepción de órdenes de negociación a través de medios telemáticos, como pueden ser su aplicación para teléfonos celulares o tabletas, su página web o el correo electrónico, la casa de valores y el comitente deberán suscribir al inicio de la relación comercial un contrato de servicios electrónicos. Las órdenes de negociación estarán en función del formato de orden de negociación proporcionado por la intermediaria.Será obligación de la casa de valores verificar la identidad de la persona a quien remite la orden de negociación para su aceptación. El comitente al inicio de la relación comercial registrará su firma en la casa de valores.

PLANES DE CONTINGENCIA. Es necesario tener planes de contingencia y políticas de respaldo de todo el equipamiento, que deben incluir mecanismos de respuesta ante interrupciones, así como herramientas técnicas que no permitan el acceso o uso no autorizado. Tendrán un mecanismo que verifique que el cliente cuenta con una clave de usuario y contraseña única, individual e intransferible, para acceder al envío de órdenes por medio del sistema.

SE BUSCA TENER TRAZABILIDAD. Las casas de valores deben ejecutar un procedimiento seguro en su creación, modificación o cancelación, para la recepción de órdenes, así como asegurar la trazabilidad de cada una de las etapas para el procesamiento de las órdenes de negociación, así como de la operativa de cada uno de los códigos y la adecuada y completa conservación de las pistas de auditoría correspondientes.

LAS HERRAMIENTAS. Se debe incorporar la opción de impresión, guardado, y envío por correo electrónico al comitente, de la orden negociación remitida a la casa de valores, en la que se señale la hora, minuto, segundo y demás detalles de la orden de negociación impartida.

SISTEMA ANTIFRAUDE. Las Casas de Valores, en estos mecanismos de recepción de órdenes vía electrónica o telemática, deberán cumplir lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y su reglamento y "observar las normas para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del a terrorismo y otros delitos", indica la normativa de la Junta.