Desconcentrar los tramites

La Carta Magna en su artículo 147, numeral 5, faculta al presidente a dirigir la administración pública de manera desconcentrada, por lo que no se explica que todos los trámites deben de resolverse en la capital de la República, cuando existen autoridades regionales que pueden y deben realizar dichas funciones, por lo que respetuosamente sugiero, señor Director, que la máxima autoridad del Estado disponga que se ingresen dichas solicitudes, tramiten y resuelvan de manera ágil y oportuna en esta ciudad de Guayaquil, para beneficio de los usuarios y de los mismos funcionarios en la ciudad capital al aligerar su carga laboral.

Édgar Villacrés Intriago