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Diario Expreso Ecuador

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Los defensores de oficio

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La Corte Constitucional (2008) reemplazó al Tribunal Constitucional. “Sus miembros no podrán ser enjuiciados ni removidos por quienes los designen, sin embargo estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones”. “Su destitución será decidida por los 2/3 de los miembros de la Corte”. Se entiende que como son 9 jueces, 6 resolverán la destitución de uno o dos miembros. ¿Pero qué pasa si los 9 no han cumplido? ¿Se autodestituirán? ¿Quién los destituye? Lógicamente el supremo juez que es el pueblo. ¡O habrá que acudir a los ‘defensores de oficio’!

Dr. Carlos Mosquera B.

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