CPCCS- CONCURSOS- DESIGNACIÓN
En la madrugada del 10 de marzo de 2023, los nuevos consejeros anularon 61 resoluciones anteriores.ARCHIVO

La Corte de Santo Domingo desestima la nulidad aprobada por el nuevo CPCCS

Los jueces aclararon que anularon lo actuado por Ángel Lindao, pero no los actos administrativos de los exconsejeros

Los magistrados de la Corte de Santo Domingo de los Tsáchilas aclararon este 10 de marzo de 2023 que la decisión de los nuevos miembros del Consejo de Participación de anular lo actuado por los anteriores consejeros es improcedente. Según los jueces, la nulidad dictada por ellos no abarcó a los actos administrativos que ejercieron los exfuncionarios.

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Los jueces Iván León Rodríguez, Patricio Calderón y Jorge Montero Berrú se pronunciaron sobre el tema a raíz de una serie de recursos que recibieron por parte Hernán Ulloa, quien pidió la nulidad procesal de lo actuado por los jueces; Ángel Lindao y la Asamblea Nacional, que pidieron los jueces aclaren ciertos aspectos de la sentencia.

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En el desarrollo de la aclaración, los magistrados hicieron una pausa en el documento para explicar la improcedencia de lo actuado por los nuevos miembros. "El Tribunal de mayoría declaró la nulidad procesal de todo lo actuado por el juez Lindao Vera, no de las actuaciones administrativas adoptadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de sus consejeros en el ejercicio del cargo y sus funciones específicas", señala el documento.

Según indicaron los magistrados en la aclaración, esto se produce porque el objeto de la garantía constitucional presentada en contra de los exfuncionarios no pedía anular los actos administrativos del Consejo y, por ende, "las resoluciones de los poderes públicos (en este caso de los exconsejeros), gozan de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad".

En febrero de 2022, la Corte de Santo Domingo de los Tsáchilas, resolvió declarar la nulidad de lo actuado por Ángel Lindado, exjuez de La Concordia, en la restitución de los cuatro exmiembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).Según los magistrados, Lindao no era competente para conocer la acción de protección presentada.