Sobre la condonacion de las deudas del conyuge fallecido

de acuerdo con la Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, por esta sola vez, se extinguen las deudas a uno de los cónyuges o unión de hecho del fallecido hasta un monto de $ 40.000, beneficiándose de la misma condonación, aquellos deudores a quienes les haya sobrevenido una discapacidad, con posterioridad a la época en que contrajeron su deuda, en proporción al grado de discapacidad.

El Banco Nacional de Fomento (BNF) en liquidación, para poder condonar la deuda a una persona con un 80 % de discapacidad por demencia senil, no le hace valer la credencial otorgada por el Ministerio de Salud, y solicita a los familiares, que el discapacitado vaya donde un notario y haga una declaración juramentada, lo cual es imposible, por haber perdido su capacidad mental. Además si la deuda es mayor a 40.001 dólares en adelante, según los funcionarios del banco no goza de los beneficios de la mencionada ley.

Señor Director, el BNF en liquidación, no puede atentar contra los derechos que reconoce la constitución, al no aplicar la condonación de $ 40.000 a todos los cónyuges sobrevivientes o discapacitados, independientemente del monto que deban al BNF en liquidación, todos somos iguales y gozamos de los mismos derechos y nadie puede ser discriminado por ningún concepto.

Ing. Carlos Julio Govea M.