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Del Comite Nacional de Limites Internos

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En relación al pronunciamiento del señor alcalde del cantón General Antonio Elizalde, de fecha 22 de enero de 2017, en el que manifiesta que: “el 2 de agosto de 2014 vino (Correa) a un gabinete itinerante (...). Dijo que la zona sería sometida a consulta popular (...). Pienso que acogerá sus propias palabras y sobre todo analizará que Bucay quedará cercenado en más de un 60 %. Si hoy tenemos considerados 278 kilómetros cuadrados, con el nuevo informe del Comité de Límites Internos quedaremos reducidos a 68 kilómetros cuadrados (...). Los informes del Comité tienen más de político que de técnicos. El proceso ha sido totalmente a favor de una parte. En la etapa de mediación no hubo propuestas, lo que significa que todo estaba direccionado”. Al respecto expongo lo siguiente: La Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos establece que cuando esté iniciado un procedimiento institucional no podrá iniciarse otro, en este caso para resolver los diferendos limítrofes interprovinciales se ha llevado a cabo procedimientos en sede administrativa, por lo que existe un imperativo legal que impide llamar a consulta popular.

Los informes técnicos razonados de delimitación territorial, son documentos que dan cuenta de lo acaecido en los procesos y de lo aportado por las partes; en consecuencia, el Comité Nacional de Límites Internos (Conali) con la emisión de dichos informes no ha fijado límite alguno, como para hacer tal afirmación.

De acuerdo al Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los informes técnicos emitidos constituyen actos de simple administración, son de carácter consultivo-deliberativo previo a conformar la voluntad administrativa , no tienen el carácter de resolutivos y, por lo tanto, no fijan el límite territorial entre las provincias involucradas.

El contenido del informe es eminentemente técnico, por lo tanto, no cabe tal juicio de valor. Las partes han sido partícipes de todas las etapas de los procedimientos, por lo que, han podido ejercer su derecho a la defensa durante todo el procedimiento.

Arq. Raúl Muñoz

Secretario Técnico

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