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La aseguradora está llamada a cubrir daños ocasionados por los fenómenos naturales, como un terremoto, pero lo hace con ciertas restricciones.Archivo Expreso

CNEL y Sucre envueltos en una litis por el pago de $ 39,4 millones

En juego una indemnización por daños que el terremoto causó a bienes del Estado. La aseguradora no reconoce la cobertura de posesiones a la intemperie

Para este 27 de agosto se espera la sentencia judicial que ponga fin a un litigio que desde hace tres años enfrenta a la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) y Seguros Sucre, por el pago de una indemnización de $ 39’439.199,31, bajo el amparo de una póliza multirriesgos suscrita entre ambas empresas del Estado.

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Los jueces Dorian Rodríguez, Juan Carlos Jaramillo y Bertha Guerrero, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, deberán dar su fallo sobre una demanda presentada por la empresa de electricidad para que la aseguradora estatal reconozca daños que el terremoto de 2016 ocasionó en bienes de las unidades de negocio de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo.

En 2017, EXPRESO publicó dos reportajes sobre esta pugna entre las dos entidades públicas, que gira alrededor de la legalidad de una resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros -también parte demandada- dictada el 26 de septiembre de ese año por Suad Manssur, entonces titular del mencionado organismo.

Esa autoridad, tras aceptar una apelación presentada por el entonces gerente general de Seguros Sucre, José Luis Romo-Rosales (hoy en prisión preventiva e investigado por un presunto lavado de activos) revocó una resolución de la Intendencia de Seguros que daba la razón a CNEL.

Asimismo, ordenó en esa resolución que, para establecer el monto a indemnizar, esa entidad debía excluir de la liquidación los bienes a la intemperie que se encontraran fuera de los predios asegurados, esto es líneas de subtransmisión, redes de distribución, sistema de alumbrado público, acometidas y medidores, postes, cercas o portones.

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El monto excluido de esa indemnización suma $ 28,4 millones de los $ 39,4 millones que reclama la CNEL. La Corporación señala a este Diario que su demanda persigue la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo de exsuperintendenta de Compañías, que se declare la vulneración de sus derechos subjetivos y que se reconozca el derecho indemnizatorio que le asiste, esto es el pago de los daños ocasionados en sus bienes.

La empresa pública recuerda que el 31 de mayo de 2016, las partes firmaron un endoso aclaratorio-modificatorio exclusivamente para desglosar los valores de los bienes asegurados y el área de concesión, donde se detallaron valores y bienes como instalaciones de subtransmisión, transformadores, redes eléctricas, acometidas y medidores, que -según la entidad- Seguros Sucre alega que están excluidos de la cobertura.

Consultada por EXPRESO, Manssur afirma que su resolución estuvo bien sustentada y que previo a ella se elaboró un informe técnico para analizar el caso. “Cuando revisamos la póliza, vimos que no había cobertura para las redes de distribución, ni siquiera reaseguro, porque no existe esa cobertura, era imposible técnicamente”, menciona.

Según la exfuncionaria, el experto que elaboró el informe indicó que es imposible dar seguro a todas las redes de distribución del país. “Eso nunca tuvo cobertura. No sé cuáles fueron las motivaciones que tuvo Andrés Martínez -exintendente de Seguros- que fue el primero que resolvió mandar a pagar”, subraya.

Sobre las pérdidas sufridas por CNEL en el terremoto, Heinz Moeller Gómez, quien ejerce la defensa de Sucre en este caso, sostiene que se ha reconocido y puesto a disposición de la empresa de electricidad “la indemnización a que tienen derecho según las coberturas contratadas”.

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Adiciona Moeller que “CNEL no contrató la cobertura de terremoto para bienes a la intemperie, fuera de los predios asegurados, como sí lo hizo en la última póliza que contrató con otra empresa. “Por lo tanto, mal puede la aseguradora disponer de sus recursos para pagar algo que no debe, en perjuicio de asegurados que sí tienen derecho a recibir indemnizaciones por coberturas que sí han pagado”.

La justicia ordinaria se encargará de dirimir en este entuerto que ambas empresas del Estado no pudieron solventar mediante procedimientos alternativos de solución de controversias, estipulados en el contrato que firmaron en 2015.