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La Fiscalía realizó un operativo hacia fines de junio de 2021 en Guayaquil, en varias ciudadelas.cortesía

Caso Isspol: Estados Unidos tiene la ruta y los nombres de los sobornos

Corte de la Florida propone un acuerdo a Luis Álvarez a cambio de información. Mantener la confidencialidad es uno de los compromisos

Estados Unidos quiere más información de la que ya tiene, en el caso que se sigue por el uso irregular de los recursos del Instituto de Seguridad Social de Policía (Isspol), para llegar hasta la mayor cantidad de implicados.

El Tribunal del Distrito Sur de la Florida, para la comparecencia de Luis Álvarez, exgerente de operaciones del Decevale (Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores) durante septiembre próximo, donde se prevé que haya una sentencia, aprobó una propuesta de acuerdo de las autoridades estadounidenses que investigan el caso.

Los dirigentes propusieron a Álvarez darle toda la información recopilada durante el proceso, a cambio de que él y su equipo de abogados mantengan la confidencialidad de esa indicación. Álvarez también deberá colaborar con mayor información, aquella que aún la Justicia americana no tiene en su poder. Cualquier orden de protección advierte a las partes que el propósito del descubrimiento es la preparación del juicio y que la información confidencial proporcionada en el descubrimiento debe usarse solo para ese propósito.

Esta averiguación confidencial “incluye registros que contienen información personal de terceros, como fechas de nacimiento y números de seguro social. También incluye registros que identifican cuentas bancarias e información financiera de terceros. En consecuencia, Estados Unidos busca, sin objeciones de la defensa, protecciones que no impidan la capacidad del acusado para preparar una defensa, pero que lo protegerán contra la difusión o el uso indebido de la información confidencial”.

El 19 de mayo de 2021 Estados Unidos presentó una noticia alegando que el acusado participó en una conspiración para cometer lavado de dinero en violación del Título. 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h). El descubrimiento en este asunto incluirá comunicaciones relacionadas con pagos, registros relacionados con el uso de cuentas bancarias internacionales utilizadas para lavar pagos de sobornos hechos a funcionarios ecuatorianos.

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Los registros financieros y de otro tipo que Estados Unidos producirá en el descubrimiento incluyen información confidencial de cuenta o identificación, incluida la de terceros, así como otra información confidencial.

Los tribunales han reconocido desde hace mucho tiempo que las órdenes de protección son apropiadas cuando la divulgación afectará a las víctimas o terceros inocentes.

Las restricciones:

  1. El abogado del acusado mantendrá los materiales de prueba en estricta confidencialidad, divulgándolos al acusado, al personal de la oficina, a los investigadores y a los testigos solo en la medida que se crea es necesario para ayudar en la defensa de este asunto.
  2. De conformidad con la orden de protección el destinatario no puede divulgar o difundir más la información. Deberá obtener una certificación de cada persona a quien se divulgan los materiales de descubrimiento, en la que el destinatario reconoce las restricciones establecidas.
  3. El abogado del acusado conservará una copia de cada certificación para identificar a las personas que recibieron los materiales de descubrimiento y la fecha en que dicha información se reveló por primera vez. Al concluir destruirá los materiales o los devolverá.