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Acción. Policías, varios vestidos de civil, ejecutan un operativo en una zona del suburbio de Guayaquil.FREDDY RODRIGUEZ

Capacitación a uniformados, vital para emplear uso legítimo de la fuerza

Que esta normativa respalda a policías y militares, dicen analistas. A ente de DD.HH. le preocupan normas.  Solicitan mayor preparación.

La reforma a la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza ya está en vigencia en el país. Entre otras acciones, esta normativa permite a los servidores policiales y militares la tenencia, porte y uso de medios entregados en dotación tras haber aprobado su formación correspondiente. 

También evita que sean aprehendidos los miembros de la fuerza pública que causen daño, lesión o muerte a una persona “en cumplimiento en su misión constitucional o deber civil”, salvo que exista una sentencia ejecutoriada por uso ilegítimo o arbitrario de la fuerza durante su accionar.

Analistas aseguraron que esta normativa es un respaldo para la labor de la fuerza pública en su combate contra la delincuencia y el terrorismo.

Mario Pazmiño, analista internacional en seguridad y defensa, explicó que este reglamento les otorga cierta tranquilidad a los uniformados para actuar en situaciones de riesgo.

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Pero, aseguró que en la práctica, también deben darse las facilidades, sobre todo del sistema judicial, para que se respete el accionar de aquellos servidores policiales y militares que actuaron apegados a la ley.

Por ello, otros analistas explicaron que es importante trabajar en la interpretación que policías, militares, jueces y fiscales le pueden dar.

Para Julio César Cueva, especialista penal, este reglamento aclara puntos que ya existían en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) antes de la reforma que entró en vigencia.

“Lo que pasa es que los jueces no la interpretaban bien, los fiscales tampoco y hubo policías que terminaron procesados. ¿Qué es lo que pasaba? Al policía le cogió miedo a tener que actuar y dejó de actuar”, afirmó.

RespaldoWagner Bravo, secretario de Seguridad, indicó que uniformados podrán utilizar armas ante una amenaza tras proceso de verbalización.

El abogado manifestó que es importante la capacitación sobre esta normativa, tanto a los miembros de la fuerza pública, como a fiscales y jueces.

“Aquí este reglamento no va a servir si nadie los capacita y nadie les explica cómo funciona esto y cuál es la real interpretación de las cosas”, dijo Cueva.

Con él coincidió Renato Rivera Rhon, analista de crimen organizado y seguridad. “El reglamento debe trabajar, al menos, en la aplicación de la política pública de la capacitación a los funcionarios judiciales, porque normalmente viene el reglamento, generas una ley, pero no te sirve de nada generar una ley si es que no capacitas a los funcionarios que la van a aplicar, y eso es lo que normalmente adolece el Ecuador”, puntualizó.

Dijo que deben fomentarse políticas para la preparación de los policías, que conozcan los alcances del reglamento.

Aquí este reglamento no va a servir si nadie los capacita (a uniformados) y nadie les explica como funciona esto y cuál es la real interpretación de las cosas.

Julio César Cueva, abogado

Asimismo, indicó que es necesaria una mejor capacitación en el uso de las armas de fuego.

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Rivera sostuvo que, con la vigencia del reglamento, uno de los problemas que podrían aparecer en el futuro son las ejecuciones extrajudiciales.

“Se da a entender que la única respuesta contra la criminalidad es atacar con más violencia a los delincuentes, entonces esto te genera un círculo vicioso bastante negativo tanto para los políticos de turno como también para la imagen o legitimidad que tiene la policía en los territorios”, indicó el especialista.

No se individualiza el hecho de alguna contravención o daño al orden público, a la obra pública, sino que se establece en la manifestación como un hecho dañino en términos generales.

Billy Navarrete, activista

Billy Navarrete, director ejecutivo del Comité Permanente por la Defensa de Derechos Humanos, indicó que también le preocupa la interpretación de las acciones policiales y militares al intervenir en diversos contextos de manifestaciones pacíficas y de operaciones anti delictivas.

“No se individualiza el hecho de alguna contravención o daño al orden público, a la obra pública, sino que se establece en la manifestación como un hecho dañino en términos generales”, manifestó Navarrete.

Indicó que, a pesar de haber participado en audiencias para la formulación de la ley, el Gobierno no tomó en consideración esas recomendaciones.