Asamblea solicita a Moreno que consulte a la Corte cómo proceder en caso Singue

Asamblea solicita a Moreno que consulte a la Corte como proceder en caso Singue

El contralor subrogante, Pablo Celi, en su exposición, hace oficial la destitución previamente comunicada al vicepresidente Jorge Glas y culmina su escrito pidiendo que se “adopten las medidas pertinentes”.

El titular de la Asamblea Nacional, José Serrano, pidió al presidente Lenín Moreno que solicite a la Corte Constitucional, una interpretación con la finalidad de llenar un vacío legal existente para establecer responsabilidades contra Jorge Glas por el supuesto delito de cohecho tras hallar irregularidades en el campo petrolero Singue.

La Contraloría realizó un examen especial a los procesos precontractual, contractual y de ejecución del contrato de prestación de servicios para la explotación del bloque Singue y lo remitió al Legislativo el pasado 30 de octubre.

El contralor subrogante, Pablo Celi, en su exposición, hace oficial la destitución previamente comunicada al vicepresidente Jorge Glas y culmina su escrito pidiendo que se “adopten las medidas pertinentes”.

En el informe se atribuye la intervención de Glas en materia de acción de control y en calidad de Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, por lo cual solicitó a la Asamblea adopte las decisiones pertinentes.

Sin embargo, Serrano, en la petición remitida el 12 de diciembre, justifica que la responsabilidad que atribuye la Contraloría a Glas, está vinculada a su desempeño como ex ministro de Sectores Estratégicos, por lo que ve necesario que se determine si, con la misma causal, podría iniciarse un procedimiento en su calidad actual de vicepresidente.

Además cita el artículo 129 de la Constitución donde se establece que el órgano legislativo tiene competencias para proceder con el enjuiciamiento político contra presidente o vicepresidente en casos como, delitos contra la seguridad del Estado, delitos concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, o delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

También sustenta que en el artículo 48 de la Ley de la Contraloría General, señala que las sanciones de destitución o multas, o ambas, las ejecutará la autoridad de la institución del Estado de la que depende el servidor.

Estas podrán ser acogidas, según el artículo 11 de la Ley de Servicio Público, “previo al sumario administrativo correspondiente, de ser el caso, respetando los derechos a la defensa y al debido proceso”.