Héctor Yépez
Actor. Héctor Yépez presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos de la AsambleaCortesía

Asamblea dio mayores facultades a los GADs para el control de drogas

Los policías municipales y metropolitanos tendrán la capacidad de detener a personas que expendan drogas. Se instalaran cámaras fuera de colegios 

El pleno de la Asamblea aprobó la Ley Orgánica Contra el Consumo y Microtráfico de Drogas, que otorga mayores facultades a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) para el control del microtráfico, y garantizar la ayuda a las familias. Además, tiene herramientas para el control, respetando los derechos, e impulsando mecanismos de prevención adecuados. La aprobación se dio sobre la base del informe presentado por el presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Héctor Yépez.

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El legislador explicó que la ley ordena que todo lo incautado del narcotráfico vaya para prevención y tratamiento de la adicciones; que haya cámaras de vigilancia fuera de escuelas y colegios; que se prohíba el consumo de drogas en lugares públicos, estableciendo que este accionar sea sancionado por los municipios con multa, trabajo comunitario y otras sanciones.

Además, que para el caso de tráfico, sin importar la cantidad, habrá cárcel, y cuando sea delito flagrante puedan hacer la detención tanto la policía como los agentes municipales, respetando los derechos, pero sin “alcahuetear” el microtráfico de drogas en las calles.

La normativa recalca que las tareas de prevención corresponden a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipal y metropolitano, mismas que constan en la Ley de Prevención de Drogas. Así también, los GAD deberán destinar recursos en función de cada cantón. Se precisa que la Autoridad de Educación a nivel nacional junto con los GAD deberán delinear políticas de prevención sobre el uso y consumo de drogas.

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Héctor Yépez
​Presidente de la Comisión de Gobiernos Aotónomos

La entidad encargada de la materia de drogas y los GAD, realizarán campañas de prevención del consumo de todo tipo de drogas aprovechando las tecnologías de la información y comunicación (Tic).

Se determina,l que los GADs tendrán la potestad sobre los servicios y programas de tratamiento y rehabilitación de consumidores que deberán incluir componentes de atención a sus familias y su círculo íntimo, especialmente de los grupos de atención prioritaria.

El Ministerio de Salud Pública, tras la aprobación de la ley, emitirá la regulación necesaria en lo referido al impulso, apoyo y creación de centros ambulatorios especializados para atender a personas consumidoras esto en apoyo a los GAD. Mientras que el Ministerio de Educación, en 120 días de publicada la ley, junto con el Ministerio de Gobierno emitirán las rutas y protocolos especializados para la detección y abordaje de este fenómeno, dentro del sistema de educación nacional.

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Se agregó que en los los ámbitos referentes a la Prevención y Abordaje en el sistema educativo, se pueden instalar cámaras, vigilancia o monitoreo en función de la disponibilidad de recursos de las instituciones educativas, pero que estas se deben instalar en el exterior de las escuelas para controlar el expendido de las sustancias.

Reforma el numeral dos del artículo 79 la Ley de Movilidad Humana, sobre la improcedencia de concesión de la carta de naturalización, se incorpora a personas que hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por crímenes por la Corte Penal Internacional o por cualquier delito previsto en la ley ecuatoriana con penas privativas de libertad superiores a cinco años, así como por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.