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Adios a las sociedades financieras

Hasta hoy, todas las instituciones financieras debieron renovar sus licencias para operar en Ecuador, pero hay una novedad: la ampliación de los plazos para sustituir esos certificados de autorización (hasta 18 meses) queda a discrecionalidad del Supe

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Hasta hoy, todas las instituciones financieras debieron renovar sus licencias para operar en Ecuador, pero hay una novedad: la ampliación de los plazos para sustituir esos certificados de autorización (hasta 18 meses) queda a discrecionalidad del Superintententre de Bancos.

Así lo suscribió el 9 de marzo la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que además dispuso nuevos parámetros para decidir sobre la vida institucional de las conocidas como IFis (instituciones financieras). Entre los requisitos ineludibles para recibir el permiso consta un capital mínimo de 11 millones de dólares y que la entidad no haya registrado pérdidas en los últimos cuatro trimestres consecutivos. Además, no presentar deficiencias en los requerimientos mínimos de liquidez.

Todas están obligadas a sustituir certificados de autorización por “la autorización para el ejercicio de las actividades financieras”: bancos, mutualistas y sociedades financieras (SF), salvo que a estas últimas solo le restan dos caminos: convertirse en un banco o fusionarse con un banco. Si no consigue el capital, vía fusión o conversión, la SF debe pedir su liquidación voluntaria; así evita una liquidación forzosa, pues el Código Monetario y Financiero ya no las menciona.

Julio Dobronsky, director ejecutivo de la Asociación de Sociedades Financieras, considera correcto que sí se decidiera sobre la ampliación del plazo a entidades que han afrontado problemas para conseguir más capital en un entorno económico agobiado, en el que la liquidez ha estado debilitada.

Según Dobronsky, si bien grandes como Diners no han tenido inconvenientes, dado su tamaño y solvencia, hay otras sociedades más pequeñas proporcionalmente solventes, pero que en cambio tuvieron dificultades para conseguir inversionistas debido a la coyuntura. Sin embargo, de salir del mercado dejarán de atender a un segmento en el que se han especializado. Actualmente operan SF que, por ejemplo, mantienen créditos para el transporte o viviendas populares.

Los bancos deberán pedir permiso para funcionar y para eso deben fijarse en su giro: especializados o múltiples. Para el primer caso, podrán entregar un solo tipo de crédito: o “comercial (comercial y productivo), consumo, vivienda (de interés público o inmobiliario), microcrédito o educativo”.

“Se considera que un banco es múltiple cuando opera en dos o más segmentos de crédito, en los cuales el saldo bruto de la cartera de crédito supera respectivamente el 20 % del saldo bruto de la cartera de crédito total”. Y se considera que es especializado “cuando opera en un segmento de crédito específico, en el cual el saldo bruto de la cartera de crédito supera el 50 % del saldo bruto de la cartera total, y en ninguno de los otros segmentos el saldo bruto de la cartera supera el umbral del 20 %”.

Luis Cabezas-Klaere, director ejecutivo de la Cámara de Compañías de Seguros del Ecuador, dice que “una resolución parecida saldrá (o salió ya) para seguros, delegando facultad a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para prorrogar el plazo para cumplir con el capital de 8’000.000 de dólares. Se deberá analizar caso por caso”.

Para las reaseguradoras el capital mínimo es de 13 millones de dólares. Para las entidades financieras públicas, de $ 11 millones. Para las entidades de servicios financieros los capitales mínimos varían: casa de cambio (50.000 dólares), almacenes generales de depósito (1,3 millones de dólares) y corporación de desarrollo de mercado secundario de hipotecas ($ 3,93 millones).

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