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Diario Expreso Ecuador

Consecuencias legales de la prescripción de deudas en Ecuador

Una deuda puede salir del historial crediticio y seguir vigente. Un abogado explica cuándo prescribe y qué efectos legales produce en Ecuador

Referencial.Manejo de obligaciones financieras bajo los plazos legales de prescripción en Ecuador.

Referencial.Manejo de obligaciones financieras bajo los plazos legales de prescripción en Ecuador.Foto: Canva

Valeria Alvear
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La reducción del tiempo durante el cual se conserva la información crediticia abrió nuevas dudas entre los deudores: ¿si una obligación deja de aparecer en el historial significa que ya no puede ser cobrada?

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria aprobó el 20 de agosto de 2026 la Resolución JPRFM-2026-033-F, que modificó las reglas del Registro de Datos Crediticios y de los burós. La información podrá conservarse durante cuatro años, en lugar de seis, mientras los reportes crediticios considerarán las operaciones de los últimos dos años y no de los tres anteriores.

Sin embargo, la medida regula el tratamiento y la permanencia de los datos crediticios, pero no establece la prescripción automática de las obligaciones. Por eso, una deuda puede dejar de aparecer en un reporte y continuar vigente jurídicamente. 

El abogado Carlos Salmón Alvear, especializado en derecho municipal, constitucional y laboral, explica que primero debe existir una obligación determinada y exigible. Es decir, debe conocerse con claridad cuánto se adeuda y desde qué momento corresponde realizar el pago.

Cuando nosotros hablamos de deuda es hablar de algo en firme, que está claro, que conozco con exactitud cuánto es lo que realmente debo”, precisa.

Salir del historial crediticio no extingue la deuda

Uno de los principales efectos de la resolución es limitar el tiempo durante el cual la información puede permanecer en el historial crediticio. Esto busca proteger los datos y la imagen financiera de las personas, pero no elimina el origen de la obligación.

Que una deuda aparezca en el historial crediticio no significa necesariamente que yo la deba. Y que una deuda desaparezca del historial crediticio no significa que, obviamente, no se deba”, sostiene Salmón.

La obligación puede originarse en un préstamo, cheque, letra de cambio, contrato o servicio recibido. Su aparición en un buró depende, entre otros aspectos, de que el acreedor reporte la operación. Por ello, no todas las deudas necesariamente constan en esos registros.

El abogado resume la diferencia de esta manera: “El que se reporte no significa que la obligación legalmente existe. El que se la borre no significa que la obligación deje de existir o esté pagada”.

De esta forma, la eliminación de un dato del reporte crediticio y la prescripción son procesos distintos. El primero se relaciona con la conservación de información personal; el segundo, con la posibilidad jurídica de exigir el pago.

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¿Cuándo puede prescribir una deuda?

Según Salmón, la prescripción puede presentarse cuando el acreedor no ejerció la acción correspondiente dentro del plazo establecido por la ley y, durante ese periodo, el deudor tampoco reconoció la obligación.

Prescribe lo que no se toque, lo que no se intente cobrar y, por otro lado, lo que no se reconozca como una deuda”, explica.

No existe un único plazo aplicable a todas las obligaciones. Su duración depende de la naturaleza de la deuda, debido a que las obligaciones civiles, tributarias y de otras clases están sometidas a reglas diferentes.

El plazo empieza a contarse cuando la obligación se vuelve exigible. Por ejemplo, si una persona recibe un préstamo que debe pagar dentro de un año, el acreedor no puede exigirlo antes de la fecha acordada. El cómputo aplicable comenzaría cuando se cumpla ese periodo y el deudor no pague.

Las circunstancias personales tampoco eliminan la obligación. Problemas económicos, enfermedades familiares, desempleo o una quiebra pueden explicar el incumplimiento, pero no producen por sí solos la prescripción.

Reconocer o pagar una parte puede interrumpir el plazo

Una comunicación también puede tener consecuencias. Si el deudor responde un correo de cobranza, solicita más tiempo, acepta que debe el dinero o propone una fórmula de pago, estaría reconociendo la obligación.

El reconocimiento de la deuda por parte del deudor y, por otro lado, el ejercicio de alguna acción judicial de cobro” pueden interrumpir el plazo, señala Salmón.

Lo mismo puede ocurrir cuando se realiza un abono parcial o se firma un refinanciamiento. “Si yo pago parcial, estoy reconociendo que debo 100, pero solamente puedo pagar 50. Un refinanciamiento es reconocer la deuda, reconocer la obligación”, ejemplifica.

Por esta razón, antes de responder una gestión de cobranza relacionada con una obligación antigua, la persona debe conocer las posibles consecuencias jurídicas de sus actuaciones.

La prescripción debe ser reconocida judicialmente

Aunque haya transcurrido el plazo correspondiente, el deudor no debería asumir que la deuda está formalmente prescrita. Para que produzca efectos dentro de una controversia, la prescripción debe ser alegada y reconocida por un juez.

Las deudas no prescriben jurídicamente simplemente por el paso del tiempo. Necesitan un reconocimiento”, afirma el abogado.

Una de las posibilidades aparece cuando el acreedor presenta una demanda. En ese escenario, el deudor puede alegar la prescripción como excepción y demostrar que el cobro no fue iniciado en el periodo permitido.

“La prescripción lo que hace es tener la posibilidad de decir judicialmente en un juicio: ‘No me puedes cobrar’. ¿Por qué? Porque ha pasado el tiempo que marca la ley para esta clase de obligaciones”, señala Salmón.

La prescripción de una deuda es un proceso jurídico que debe iniciar el deudor.

La prescripción de una deuda es un proceso jurídico que debe iniciar el deudor.Archivos Expreso

Cuando se declara la prescripción, el cobro judicial deja de ser eficaz. Sin embargo, la obligación puede convertirse en natural: ya no puede exigirse judicialmente con resultados efectivos, pero el deudor conserva la posibilidad de pagarla voluntariamente.

La consecuencia cambia si se trata de recursos públicos

Para el acreedor privado, la declaración judicial implica retirar de sus previsiones un crédito que ya no podrá recuperar por la vía coercitiva. Sin embargo, el escenario cambia cuando la obligación corresponde a una institución pública.

En estos casos, la deuda involucra recursos públicos y puede generar responsabilidades para el funcionario que debía efectuar el cobro dentro del plazo correspondiente.

En el sector privado, como es su patrimonio, no pasa nada; pero en el sector público, como es un recurso público, es distinto. Ahí tiene que haber un responsable”, explica Salmón.

La nueva resolución, por tanto, no representa una eliminación general de las deudas ni un mecanismo automático para dejar de pagarlas. Su efecto principal está en el tiempo de conservación de los datos crediticios. La existencia, exigibilidad y prescripción de cada obligación deberá revisarse según su naturaleza, sus plazos y las actuaciones realizadas tanto por el acreedor como por el deudor.

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