Quito

Quito ecuador
Vista de Quito, capital de EcuadorCANVA

Quito: ¿Cuál es el horario del toque de queda para el 29 de enero?

Para circular por las calles de la Capital debe saber los horarios en los que inician las restricciones

Este lunes 29 de enero se inicia una nueva semana de semaforización y en EXPRESO puedes revisar los horarios asignados para Quito.

La camioneta de la Policía se impactó con una unidad del Trolebús, en Quito.

Trolebús y camioneta de Policía se impactan en la av. 10 de Agosto, en Quito

Leer más

El Decreto Presidencial N° 111 se firmó debido a la crisis de inseguridad que enfrentaba Ecuador a inicios de enero, notablemente por la fuga del líder de 'Los Choneros', José Adolfo Macías alias Fito de la cárcel regional de Guayaquil. Un día después, se declaró el conflicto armado interno contra distintos grupos denominados terroristas tras una jornada con atentados en diferentes partes del país.

Unas dos semanas después, se rectificó el artículo 7 del decreto presidencial, y fue reemplazado por el sistema de semaforización. En este se evalúa la situación de inseguridad de cada cantón para decidir su horario de prohibición de circulación.

WhatsApp Image 2024-01-29 at 12.17.27

Metro de Quito: adolescente deberá pagar 460 dólares por rayar la estación

Leer más

La restricción incluye la prohibición de circular libremente por las calles fuera de horarios establecidos. Además, continúan los límites a derechos fundamentales como a la libertad de reunión, a la inviolabilidad de domicilio y, en centros de privación de la libertad, a la inviolabilidad de correspondencia. El decreto establece facultades en lo político y legal a los militares para lidiar con la crisis de inseguridad y está agendada para durar sesenta días.

En Pichincha (incluyendo a Quito) se le ha designado con una situación de inseguridad "Alto", lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 a las 05:00.

Las excepciones a la restricción de movilización incluyen los siguientes sectores:

  • Servicios de salud
  • Seguridad y fuerza pública
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos 
  • Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
  • Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda
  • Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
  • Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)

¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡Suscríbete a EXPRESO!