Respetemos la institucionalidad y la Constitución de la República

El país necesita de líderes que pongan por encima los intereses de Ecuador; igual, quien lo reemplace

Vicepresidencia de Ecuador: Función nacida con el Estado en 1830, suprimida, luego restituida. Desde 1979, criticada. No solo tiene que desempeñar el elegido lo consagrado en la Constitución, asignada por el titular de gobierno, sino dársele funciones de responsabilidad con el Estado, con el gobierno, definitivamente, con el pueblo que la eligió...

El vicepresidente tiene de ser el más cercano al presidente, para informarle de múltiples servicios públicos de organismos estatales como control migratorio, coordinador de política económica, tributaria, aduanera, comercio, seguridad social, vivienda, puertos y aeropuertos, etc. El Art. 146 de la Constitución consagra que, en ausencia temporal del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, por el resto del período para el que fueron elegidos. Dada la eventualidad, de que el Presidente se postulara como candidato presidencial, renunciará voluntariamente, siendo ausencia definitiva y será reemplazado por el vicepresidente que estará como Presidente Constitucional hasta concluir el período el día 24 de mayo 2025.

El país necesita de líderes que pongan por encima los intereses de Ecuador; igual, quien lo reemplace. Cumpliendo con la Constitución y la Ley, evitarán que la Asamblea Nacional busque sustitutos, dando oportunidad a la impunidad vía decreto o peregrina resolución. He ahí la desesperación de un juicio político a la Fiscal General de Ecuador. Por último, tomen como ejemplo la democracia de EE.UU. donde la mayoría de los Vicepresidentes llegaron a ser Presidentes.                            Abg. Jorge Arámbulo