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Quito. En el estado de excepción, el presidente Guillermo Lasso puede movilizar a las Fuerzas Armadas para que hagan operativos en las calles.Archivo / Expreso

Estas son las diferencias entre estado de excepción y toque de queda

¿Qué es el estado de excepción y el toque de queda? Basados en los artículos de la Constitución y más la explicación de expertos en Derecho Constitucional, te despejamos estas dudas.

El presidente Guillermo Lasso dispuso este miércoles 14 de julio del 2021 una serie de medidas que limitan los derechos de los ciudadanos residentes en Guayaquil y en la provincia de El Oro. 

Se trata de un estado de excepción y un toque de queda, que fueron adoptados, según el Mandatario, para frenar la propagación de la variante delta y delta plus de la COVID-19. Hasta este miércoles, el Ministerio de Salud reportó a cinco personas fallecidas, quienes dieron positivo para esta variante y quienes tenían además enfermedades preexistentes. 

Esta es la primera vez que Lasso decreta el estado de excepción y toque de queda. En cambio, en el anterior gobierno, Lenín Moreno usó estas herramientas cinco veces

¿Qué es el estado de excepción y el toque de queda? Según el artículo 164 de la Constitución, el estado de excepción es una medida extraordinaria que solo puede dictar el Presidente de la República en caso de "agresión, conflicto armado internacional o interno,grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural". 

Diego Núñez,  docente de Derecho Constitucional del Instituto de Altos Estudios Nacionales, explica que el estado de excepción sirve para suspender o limitar derechos,  como a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad decorrespondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información. 

Por ejemplo, a través de esta herramienta, el Mandatario puede "disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado", dice la Constitución. 

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Además, con esta declaración se puede movilizar a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos y usar todos los recursos económicos del estado para responder a la emergencia. 

"Esto tiene que utilizarse en una medida de proporcionalidad. Además tiene un control de legalidad que hace la Corte Constitucional para evitar que haya vulneración de derechos", sostiene Núñez. 

Toque de queda

 El jurista explica que el toque de queda es el establecimiento de un horario en el que se prohíbe el tránsito de personas o de vehículos.  "Si no hay un decreto de estado de excepción no se puede tampoco ordenar un toque de queda", agrega Núñez.

En el caso de la reciente medida, el Presidente ordenó un toque de queda focalizado para El Oro, que rige únicamente de lunes a jueves desde las 20:00 hasta las 06:00. Comienza este miércoles 14 de julio y termina a las 23:59 del 28 de julio. 

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El incumplimiento de esta medida acarrea sanciones penales. Según el Código Integral Penal, artículo 282, en un caso de desobediencia las penas van de uno a tres años de cárcel. En el primer toque de queda, entre el 16 y 24 de mayo del 2020, 1.015 personas fueron sancionadas por no acatar la medida.