acoso laboral
Imagen referencial.archivo / Expreso

Llamar al trabajador fuera del horario laboral podría conllevar una multa de $9.000

Ley de desconexión: ¿Qué tipo de acoso laboral se sancionará? Aún se requiere un reglamento

Llamar o escribir al trabajador fuera del horario de trabajo, para tocar temas laborales, queda prohibido según el artículo 12 de la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y Acoso Laboral que aprobó la Asamblea Nacional el 8 de mayo y que está pendiente su pase al Registro Oficial.

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Este proyecto de ley, que es un paquete de reformas al Código del Trabajo, hace énfasis en que "la violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar".

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Para considerarse acoso, según la normativa, basta solo con que el empleador escriba una solo vez al celular, así como llamar o enviar un correo fuera del horario de trabajo al empleado para darle órdenes.

Y, ¿en caso de emergencias?

La asambleísta María Teresa Pasquel, ponente de la propuesta, explicó que las solicitudes de trabajo fuera del horario laboral sí se puede dar cuando la empresa lo requiera por casos de emergencia o para evitar perjuicios al interés público. Y que por ese trabajo adicional los empleadores deberían pagar horas extras.

Asimismo, la reforma establece varias sanciones para jefes y empleadores que no cumplan con esta normativa: El inspector de trabajo puede emitir las multas que establece el Ministerio de Trabajo por acoso laboral. Esto es el pago de 20 salarios básicos, lo que es equivalente hoy en día a $9.200.

El inspector además tendrá que disponer medidas de reparación y de apoyo, como atención psicológica, con la ayuda de las instituciones del Estado y de los especialistas de las mismas empresas.

La ley también establece que no habrá inconvenientes ni se tratará como acoso a la solicitud de otras funciones relacionados al trabajo a los empleados, siempre que así lo esté estipulado en sus contratos de trabajo. Tampoco habrá problema por el intercambio de puesto entre empleados del mismo nivel.

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Además, estipula que se prohíba el acoso laboral a los empleados tercerizados, aunque no sean responsabilidad directa de la empresa. Estos son, por ejemplo, los empleados de una empresa de catering que ha sido contratada por la oficina para preparar la comida o trabajadores de la empresa que da el servicio de limpieza o de seguridad a la compañía. Estos empleados además deberán ser atendidos en actos de prevención de violencia y acoso laboral que llevan a cabo los empleadores.

La ley además establece un procedimiento para prevenir el acoso y sustanciar las quejas y denuncias por acoso y violencia en los espacios de trabajo.

De acuerdo al proyecto, los trabajadores participarán en la elaboración de la reglamentación interna. Además, existe la obligación de realizar programas de prevención de la violencia y el acoso.

Esta normativa también establece que los trabajadores de nivel jerárquico alto (jefes) que hayan cometido actos de violencia y acoso laboral, sean cesados de sus funciones, siempre que se demuestre el abuso que cometido.

Se define el concepto de violencia y acoso en materia laboral, como todo tipo de comportamiento y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, las cuales pueden ser hasta considerados actos discriminatorios.

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