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Ley de Alivio Financiero: Estos son los beneficios que se incluyen en la norma

La ley fue publicada este 9 de diciembre en el Registro Oficial

Las instituciones públican condonan deudas, tras ley de Alivio Financiero.

Las instituciones públican condonan deudas, tras ley de Alivio Financiero.Archivos.

Vanessa López
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La Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, fue publicada en el Registro Oficial este 9 de diciembre, luego de que un día antes el Pleno de la Asamblea Nacional aprobara el proyecto calificado como urgente en materia económica y que según el Gobierno tiene la intención de aliviar el bolsillo de la ciudadanía, en medio de una crisis energética.

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Este alivio se implementará a través de incentivos financieros “para que exista un inmediato progreso económico, mayor inserción laboral y estimulación del emprendimiento como sector fundamental para el desarrollo económico y social de un país”, dice en sus disposiciones la nueva ley.

Pero, ¿de qué se trata esta ley? Esta normativa establece condonación del impuesto a la renta; condonación de multas y recargos en créditos productivos; suspensión de procesos coactivos; reestructuración de créditos hipotecarios; extinción de deudas de hasta un salario básico con el SRI; crédito tributario para empleadores; condonación de intereses de deudas a la Agencia Nacional de Tránsito; beneficio a deudores de la banca cerrada; y seguro de desempleo inmediato, entre otros.

ALGUNOS DE LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA LEY

  • Seguro de desempleo:

Sobre el seguro de desempleo, la ley indica que los afiliados al IESS bajo relación de dependencia que han perdido sus empleos entre noviembre de 2024 a febrero de 2025 podrá acceder al seguro de desempleo de manera inmediata.

Pero para ello deberá tener 24 aportaciones acumuladas y no simultánea, en relación de dependencia y realizar la solicitud del seguro a partir del día 10 de encontrarse desempleado y hasta en un plazo máximo de 90 días.

  • Facilidades de pago en planes de internet:

Esta Ley permite que las personas que tengan problemas para pagar la facturación del servicio de internet, pueden acceder a facilidades de pago de la deuda, mientras dure la crisis eléctrica. Las empresas prestadoras de servicio de internet deberán entregar estas facilidades y medidas de remediación a sus usuarios, según establece la normativa.

  • Facilidades en los bancos:

Los bancos públicos, privados y solidarios establecerán programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financiera que no podrá causar intereses moratorios, gastos, recargos y multas.

  • Crédito Tributario a empleadores:

La ley establece un crédito tributario para el ejercicio fiscal del año 2024, para los empleadores que no hayan desvinculado a sus empleados entre octubre y diciembre de 2024 y que los mantengan en igual o mejores condiciones. Este crédito solo podrá compensarse con el Impuesto a la Renta de dicho periodo, equivalente al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social, respecto de las remuneraciones de dicho trimestre.

  • Plan de pagos al SRI:

El SRI podrá aceptar un plan excepcional de pagos de hasta 12 meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre, respecto de impuestos retenidos o percibidos.

  • Extinción de deudas:

El SRI, así como Prefecturas y Alcaldías podrán declara extintas las obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás instrumentos contentivos de deudas firmes. En dichas obligaciones, dice la ley, estarán incluidos los tributos, los intereses y las multas que sumados, por cada contribuyente, no superen el salario básico unificado y que se encuentre en mora de pago por un año o más.

  • Refinanciación en el BIESS:

Los clientes del banco del IESS (BIESS) podrán acceder a un refinanciamiento de la deuda hipotecaria, por una ocasión adicional, ya que el BIESS les dará un periodo de gracia de hasta 90 días plazo, a los créditos reestructurados o refinanciados que se encontraban vigentes hasta septiembre de 2024.

  • IESS:

Los aportes de noviembre y diciembre no generarán responsabilidad patronal en el IESS si el empleador lo solicita y lo paga hasta en 90 días de mora; y los afiliados pueden solicitar cubrir sus obligaciones pendientes con el saldo actual de sus fondos de reserva, si lo solicitan hasta el 28 de febrero de 2025.

Tránsito:

La Agencia de Tránsito (ANT) y el Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT) condonarán el 100% de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha debida, recargos y todos los accesorios derivados de los tributos, siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos el 30% de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.

  • Créditos educativos:

Remisión del 100% de intereses y recargos de créditos educativos, en entidades públicas, que hayan vencido o por convenidos de pagos. También se establece la condonación del 100% de deuda por crédito educativo para personas con discapacidad y enfermedades catastróficas.

  • Condonación tributaria a negocios populares:

Se condona el impuesto a la renta de los años 2022 y 2023 de los contribuyentes Rimpe (negocios populares).

  • No coactivas hasta el 28 de febrero:

El IESS, BIESS, Banecuador y la banca pública no iniciar procesos coactivos hasta el 28 de febrero de 2025.

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