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No se debe cobrar otro precio a los pagos con tarjetas
Una resolución de la Junta de la Política Monetaria y Financiera pone las reglas para las emisoras de tarjetas de crédito en el sector popular financiero y solidario.
Además de que las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de ese segmento deban obtener el permiso para operar por parte de la Superintendencia de Economía Popular, esas empresas deben estar atentas el tratamiento de los establecimientos a sus tarjetahabientes, usuarios de los documentos plásticos.
Por ejemplo, los emisores deben celebrar contratos escritos con los establecimientos afiliados, en los cuales se estipularán, entre sus cláusulas, “la obligatoriedad de parte del establecimiento afiliado de recibir la tarjeta como medio de pago”. Además, señala la Junta, se deben respetar los precios y no hacer distinción.
Esto es, en el contrato se debe establecer la obligatoriedad del establecimiento “de que el precio para el pago con tarjeta, será el mismo precio que al contado; y, que toda oferta, promoción, rebaja o descuento vigente para el pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas”. Pero hay una excepción: “salvo que se ponga en conocimiento del tarjetahabiente de manera oportuna y adecuada, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa”.
Los emisores deben establecer los cupos en relación a las capacidades de pago, pero en el caso de las prepago, dice, no podrán ser superiores a 1.000 dólares y los consumos o retiros en efectivo mensuales no podrán ser superiores a 1.500 dólares. WMA