Segundo debate. La Asamblea Nacional analizó el pasado martes la ley para Enfrentar el Conflicto Interno.
El Pleno de la Asamblea sesionará este jueves, 15 de febrero, para debatir las reformas al COIP.RENE FRAGA/ EXPRESO

Construye dice que reformas al COIP beneficiarían a sentenciados por corrupción

El informe para segundo debate del proyecto incluye dos causas más para proponer un recurso de revisión después de ejecutoriada la sentencia.

La bancada del movimiento político Construye se encuentra analizando el contenido del informe para segundo debate sobre el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Iván González, secretario del movimiento, hace algunas advertencias sobre el recurso de revisión.

El informe será debatido el 15 de febrero de 2024 como tercer punto en el orden del día de la sesión del Pleno, que está convocada para las 10:00. Construye solo tiene un legislador en la Comisión de Justicia, que aprobó el informe. Por el contrario, hay cinco asambleístas de la Revolución Ciudadana (RC) de los 10 integrantes en total.

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“Estamos haciendo una revisión minuciosa de las reformas al COIP porque parece tener una dedicatoria a aquellos que han sido sentenciados por casos de corrupción y que quisieran que esas sentencias sean revisadas por un simple informe de algún organismo internacional”, explica González.

En el informe para segundo debate se incluye una reforma al artículo 658, respecto al recurso de revisión. La norma indica que este se podrá proponer en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria. Actualmente están en vigencia tres causas para proponer el recurso de revisión después de ejecutoriada la sentencia. Sin embargo, en la reforma se plantean dos más:

4. Si se comprueba que los hechos que fundamentan la sentencia fueron establecidos mediante vicios de procedimiento insubsanables o graves violaciones al debido proceso.

5. En situaciones donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, en su calidad de entidades internacionales cuyas decisiones son vinculantes para la República del Ecuador en virtud de los tratados internacionales ratificados por el Estado, identifiquen violaciones a los derechos humanos o errores en el debido proceso en sentencias condenatorias. Estas decisiones, pronunciamientos o recomendaciones serán consideradas como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias en Ecuador.

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También se aclara en la reforma que con excepción de los números 4 y 5, la revisión solo procederá con nuevas evidencias que demuestren inequívocamente el error de hecho de la sentencia impugnada.

González critica que “un mero informe pueda ser vinculante para recursos de revisión o para restitución de derechos que se retiran a las personas sentenciadas por casos que perjudican al Estado”. 

En un tuit, Construye hizo referencia al expresidente Rafael Correa, quien tiene una sentencia de ocho años de prisión por cohecho en el caso Sobornos. Cuestiona que se intente “cambiar las leyes a la medida del ' regreso' de RC a pesar de sus delitos y sus sentencias”.

“Corresponde advertir lo que está pasando y votar en contra si es que quieren llamar a votar esta reforma al COIP”, anticipó el secretario de Construye si no se excluyen “los artículos direccionados para pasar una ley que permita vulnerar el estado de derecho en Ecuador”.

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