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Protesto. ¡Que alguien haga algo!

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¿Saludo a la bandera? ¿Algún patriota como Andrés Páez, Andrés Castillo o Briseida Pinto intentará que esta vez sí se respete la voluntad popular?

La prensa informó el 11 de mayo de los corrientes, que el “Movimiento político de Correa presenta 200 mil firmas con miras a elecciones”. Y que “Revolución Ciudadana, el movimiento político del expresidente… presentó… al CNE las primeras 200 mil firmas de afiliación con miras a participar en las próximas elecciones provinciales y municipales de febrero de 2023”. Bueno pues, la inscripción debe ser negada. Porque el Código de la Democracia (art. 96.2), en consonancia con la Constitución y con la reforma al COIP, impide que ningún movimiento político vinculado a Correa -llámese como se llame- vuelva a participar en la vida política del país. Me explico: el 2019 L. Moreno hizo una consulta cuya primera pregunta fue: “¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilidad para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes?, según los dispuesto en el Anexo 1”. El pueblo del Ecuador se pronunció mayoritariamente en un 73,71 % por la prohibición a la participación de las personas corruptas (naturales o jurídicas) en los procesos electorales. Y el correísmo -¿cómo negarlo?- es la agrupación política más corrupta de la historia: tiene prófugos y condenados a millares surgir.

Los partidos gozan de personalidad jurídica al tenor del art. 330 de la ley electoral; y su responsabilidad ahora se hace extensiva a sus miembros, según el art. 49 del COIP: “las personas jurídicas… son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados…”. Y las personas naturales o jurídicas cuyos miembros son condenados por corrupción no pueden participar por el anexo a la primera pregunta por la cual el 73,71 % votó “sí”, reformando así el art. 96.2 de la ley electoral en ese sentido. La Constitución (art. 106) manda que el pronunciamiento popular sea “de inmediato y obligatorio cumplimiento”… ¿Saludo a la bandera? ¿Algún patriota como Andrés Páez, Andrés Castillo o Briseida Pinto intentará que esta vez sí se respete la voluntad popular?