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Pliegos amarrados

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Los amarres en la contratación pública son ilícitos cuando se producen entre dos o más oferentes, que fingen competir pero que en verdad se han repartido antes el negocio, diseñando sus propuestas para que gane uno de ellos (y sucesivamente otro en un posterior concurso)’.

Ha pasado desapercibida -por el rosario de delitos producido como consecuencia directa del paro con el que Leonidas Iza intentó arrodillar al Estado- la histórica decisión que el pasado 21 de junio tomó la superintendencia antimonopolios, multando a Odebrecht con casi 57 millones de dólares, y a la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) con algo más de un millón, por colusión, ya que CELEC “...direccionaba los contratos a favor de ODEBRECHT y no permitía que otras empresas puedan competir con base en sus méritos empresariales”, según información publicada por esa superintendencia en su página web.

Los amarres en la contratación pública son ilícitos cuando se producen entre dos o más oferentes, que fingen competir pero que en verdad se han repartido antes el negocio, diseñando sus propuestas para que gane uno de ellos (y sucesivamente otro en un posterior concurso). Pero también lo son aquellos “...entre proveedores y compradores, al margen de lo que establece la ley, que se puedan dar en las compras públicas que direccionen y concentren la contratación con el afán de favorecer injustificadamente a uno o varios operadores económicos” (ley antimonopolios, art. 11, 21º).

Cuando escribo, la resolución no está publicada (solo hay un boletín de prensa que la resume), así que no me ha sido posible conocer, por ahora, en qué se funda la acusación, con qué funcionarios se produjo y cuáles son las evidencias concretas, más allá de la cita genérica que en el aludido boletín se hace de unos documentos. Pero en la cuenta de Twitter de la Superintendencia veo un video en el que la intendenta Alejandra Egüez afirma que se declaró probado que hubo sobornos, cuestión apenas natural pues como explica Mauricio Velandia (en el reciente libro que sobre estos asuntos acaba de publicar en Ecuador), las “ofertas dirigidas consisten en que un funcionario de la administración, fraudulentamente y en virtud de un acuerdo con una empresa, diseña [el pliego] de manera que esta última sea inevitablemente la adjudicataria...” (p. 157).

Ya sabremos más sobre el soborno.