Virgilio recargado

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En fin: la antigua jeringa con (peor) bitoque. Ese es el paisito.

Es posible que en el bloque legislativo del Gobierno extrañen las piruetas del excoideario Virgilio Hernández, quien durante el correísmo se acostumbró a meter a última hora, en la tramitación de proyectos de ley, disposiciones de agache que nunca habían sido debatidas. O tal vez ni lo extrañen, pues sus mañas ya las tienen aprehendidas y perfeccionadas, como lo muestra la reciente metedura, en el proyecto de “simplificación y progresividad tributaria”, de dos disposiciones “transitorias” (la 14ª y la 15ª), que no solo jamás fueron materia de debate alguno (al punto que ni rastro de ellas hay en los informes para 1er y 2do debates), sino que ni siquiera fueron propuestas por el Ejecutivo en el proyecto original, de noviembre 22. Fueron enchufadas recién en la sesión plenaria del 9 de diciembre.

La primera viveza criolla es que, si una empresa obtuvo a partir de septiembre de 2019 préstamos bancarios para pagar dividendos a sus accionistas, los intereses que a partir de 2022 abone por esas deudas no serán gasto deducible del Impuesto a la Renta (de paso advierto que lo de 2022 pareciera otra metedura, esta vez de pata por el apuro, y no dedicatoria a los préstamos con vencimientos hasta 2021).

La segunda: si esos préstamos se obtuvieron en el exterior, las transferencias para pagar capital e intereses estarán gravadas con el ISD.

Pero se equivocan de cabo a rabo los avispados legisladores si creen que esos articulitos son “antídotos” contra las empresas que, anticipando que el Ejecutivo pretendía gravar con Impuesto a la Renta los dividendos a accionistas extranjeros -no hay ese impuesto si el accionista es sociedad ecuatoriana- se endeudaron para repartirlos antes de que pase como ley semejante absurdo que desincentiva la inversión, pues tratándose del cambio de la base de cálculo de un impuesto, en el primer caso, y de la creación de otro, en el segundo, la iniciativa legislativa solo es del Ejecutivo (Constitución, arts. 135 y 301). La inconstitucionalidad es irrebatible.

En fin: la antigua jeringa con (peor) bitoque. Ese es el paisito.