Columnas

En aras de un producto justo

No es un tema de huella de carbono de su cadena de suministro, es un tema complejo en varios aspectos: derechos fundamentales, derechos humanos y especialmente, el ambiente

Desde la perspectiva legal, varios Estados han promulgado leyes relativas a los impactos sociales y ambientales de la producción que tiene alcance mundial. La Unión Europea, los Estados Unidos y Australia, por ejemplo, requieren que las empresas informen sobre la naturaleza y el alcance de sus operaciones, sus cadenas de suministro globales y los impactos que tienen en temas como la corrupción transnacional, el comercio de minerales conflictivos y derechos humanos o sostenibilidad en general.

En el año 1977 se promulgó la primera ley a nivel mundial sobre prácticas de corrupción en el extranjero, su autoría fue de EE. UU. Es decir, se comenzaron a preocupar de que los productos que se vendieran a nivel mundial no procedieran de un mal comportamiento de su productor. En la última década, sin embargo, han proliferado iniciativas normativas aplicables -que es la parte más importante al hacer una norma legal-, así tenemos la Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California de 2010; la ley francesa de 2017 sobre el deber de cuidado de las empresas compradoras; y el Reglamento de Minerales de Conflicto de la UE en vigor desde 2021. Inglaterra en el 2015, promulga la ley contra la esclavitud moderna.

Estas normas son el resultado de la presión social. ¿Cómo comprar un producto en pleno siglo XXI que utilice niños esclavos? ¿Consumir atún que mate la biodiversidad marina? ¿Tener servicios públicos con multinacionales o de telefonía móvil a costa de corrupción o de contaminación? ¿Usar una prenda de vestir confeccionada en condiciones infrahumanas, sin acceso a sanitarios, descansos y paga digna? ¿Lucir una joya hermosa, obtenidas sus piedras o minerales en conflictos armados o contaminando fuentes de agua?

Ahora bien, surgen otro tipo de preguntas como: ¿qué empresas y sectores están cubiertos por estas normas y por qué? ¿Qué tipo de registros legales se utilizan en la regulación para evidenciar o no la transgresión de estas normas?, ¿contables, contractuales, ‘due diligence’ penal o algo más? ¿Cuál es el contenido de las obligaciones? ¿En qué medida las obligaciones establecidas se extienden a múltiples niveles de subsidiarias y proveedores? Esta omisión de una conceptualización jurídica detallada es comprensible porque estamos tratando con una nueva forma de producción fragmentada geográfica y organizacionalmente: las cadenas de valor globales.

Cualquier enfoque para regularlas debe centrarse en: ¿cuál será el objeto a regular? ¿Cuál será el sujeto a ser regulado? ¿Empresas líderes? Y, ¿cuál es el ideal que la regulación intenta lograr? Es decir, la gobernanza adecuada de la cadena de valor.

En particular, el surgimiento de leyes duras de sostenibilidad transnacional representa los esfuerzos de los legisladores nacionales para prevenir el abuso que prevalece en las redes de producción globales. En esencia, estas normas nos regulan. El Ecuador no es autónomo ni líder, está obligado porque es proveedor de materias primas, ‘commodities’ o dueño de recursos naturales. No es un tema de huella de carbono de su cadena de suministro, es un tema complejo en varios aspectos: derechos fundamentales, derechos humanos y especialmente, el ambiente.