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Discapacitados de alma

Avatar del Diana Acosta

"No puede el Ejecutivo vulnerar derechos de los grupos de atención prioritaria como consecuencia de su incapacidad para combatir la corrupción"

Mientras se deshilvanaba el ovillo del caso Daniel S., referente a contratos con sobreprecio, salió a la luz pública que este individuo tenía un carné de discapacidad por una deficiencia auditiva. Casi de inmediato las redes sociales se encargaron de subir videos del sordito tocando guitarra y cantando, por lo que los ecuatorianos nos enteramos que teníamos, sin saberlo, a nuestro propio Beethoven criollo.

Por esa discapacidad tuvo acceso a los beneficios que otorga la Ley Orgánica de Discapacidades, lo que le permitió importar un vehículo de alta gama, abusando de una ley creada para beneficiar a quienes sí padecen de una discapacidad y por la cual, sus ingresos podrían ser menores en vista de los obstáculos que conlleva su desigual situación. Mediante actos como estos, corroboramos que la miseria humana no tiene limites.

Estos pusilánimes que se han aprovechado de esta ley, aduciendo discapacidades inexistentes, deben terminar en la cárcel, pues la única discapacidad que tienen es la del alma.

Cómo es posible que por su cobardía ante la vida y por no poder lograr sus metas sin trampa, estos delincuentes apelen a una discapacidad que no padecen, versus otros seres humanos que padeciéndolas y por la corrupción reinante, no logran obtener la credencial que les permita acceder a los beneficios que por ley les corresponden.

Es inaceptable que por acémilas como estas, el Ejecutivo pretenda limitar o suspender los beneficios que tienen las personas con discapacidades. Aquí el problema no es la ley, esta es una buena norma, el problema son los funcionarios corruptos que reciben dinero por debajo de la mesa para poner porcentajes de discapacidad a la medida a quienes no la tienen.

Es ilegal y solo puede ser producto de la ignorancia, afirmar públicamente, que mediante un acto administrativo van a suspender y limitar derechos que otorga una ley orgánica jerárquicamente superior. No puede el Ejecutivo vulnerar derechos de los grupos de atención prioritaria como consecuencia de su incapacidad para combatir la corrupción.