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Chantaje en la Constitución de la República

El preámbulo de nuestra Constitución, expresa que hemos decidido tener una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades. El art. 1 dice que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Entre las atribuciones del presidente de la República, el art. 147.14 de la CR expresa: “Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución”. El art. 444 CR expresa: La Asamblea Constituyente solo podrá ser convocada a través de consulta popular… El texto constitucional en vigencia, del 2008, nos entrega el chantaje del Ejecutivo en caso de que no pueda gobernar con su plan por oposición a espalda del soberano. La ciudadanía ordenará lo que se tiene que hacer. La desnutrición del 51 % de niños en la región mayoritariamente indígena no es parte de los reclamos de sus dirigentes. El alza del precio de combustibles es la bandera de protestas. Los dirigentes no piden alcantarillado, agua potable para todos. No existe chantaje, es la CR que se manifiesta de esa forma. El constitucionalismo es el esfuerzo por igualar en el poder político de acuerdo a la ley, sin usar la fuerza, transformando por medio de regulaciones jurídicas.