GALPON
Una imagen desde lo alto del terreno adonde llegan los camiones para cargar productos. Al lado, el conjunto residencial afectado de la ciudadela Jardines de Panorama.Christian Vásconez / Expreso

Sanción contra Durán por afectación a zona residencial en Jardines de Panorama

La Superintendencia de Ordenamiento Territorial falló a favor de los vecinos. Un galpón industrial en esa ciudadela es la causa de la denuncia.

La Superintendencia de Ordenamiento Territorial falló a favor de los moradores de la ciudadela Jardines de Panorama, en Durán, y dictó sanción contra el Municipio de ese cantón por no controlar un predio que funciona como galpón industrial en esa zona de uso de suelo residencial.

Un informe emitido en octubre de este año por ese ente, encargado de vigilar y controlar los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno, y del uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano, da cuenta del caso y de la inacción del Municipio, tanto en esta como en la anterior administración.

El caso arrastra la lucha de los vecinos del sector desde hace dos años y tiene un folio de más de medio centenar de páginas. Allí se cuenta que el reclamo nace desde la instalación de un galpón en el solar 28 de la manzana F, de la urbanización Jardines de Panorama, conjunto 19-20, supuestamente dedicado a la venta de productos de consumo masivo (frutas, legumbres, etcétera).

El ruido del transporte pesado es uno de los temas que más molesta. Además, hay quejas por contaminación del canal adjunto.
El ruido del transporte pesado es uno de los temas que más molesta. Además, hay quejas por contaminación del canal adjunto.Christian Vásconez / Expreso

La directiva de vecinos vio y ve a la empresa como una amenaza, por representar, entre otras quejas, la salida y entrada de camiones, malos olores y contaminación ambiental en un canal. Al respecto, este Diario intentó contactar a la dueña del local vía correo, pero no hubo respuesta.

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La denuncia, que avala el Consejo Barrial de la Ciudadela Panorama, contiene documentos para el alcalde Dalton Narváez que tuvieron un mes sin respuesta. Pasó igual con el director de Justicia y Vigilancia, Alfredo Yuquilema, con quien se trató el tema en oficios al menos cuatro veces, pero nada.

Este último funcionario respondió a EXPRESO vía Whatsapp y ofreció una entrevista para hoy. Aseguró que prefiere hablar con papeles.

El Municipio se justifica todo este tiempo con ese caso. Durán tiene zonas para industrias. Panorama es una residencia. Ya bastante tenemos con Plastigama.

Ítalo Terán, representante del Conjunto 19-20, del sector afectado.

“Yuquilema intentó que mediemos con la dueña del predio. La señora tiene demandas contra varios vecinos por supuesto daño moral. Esto no se trata de un conflicto personal. Esto es cuestión de hacer respetar el ordenamiento y las normas dictan que ese galpón no puede funcionar en esta zona residencial. El tema es técnico”, insiste el representante de los conjuntos 19-20, Ítalo Terán.

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Desde a Procuraduría Síndica del Municipio de Durán, Miguel Ángel Romero ratifica a la Superintendencia en el argumento de que el galpón no debe estar allí, pero desconoce, sin embargo, por qué sigue funcionando. Trató de defender a la administración actual con el argumento de que la obra estaba allí cuando Narváez llegó a la Alcaldía.

Luego de visitas técnicas a la zona, una investigación en la historia del terreno y seguimiento de los oficios enviados por los moradores, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial (SOT) decidió “declarar culpable al Municipio de Durán por la falta del deber de control y sanción, al tener pleno conocimiento de la existencia del galpón construido sin los permisos respectivos”.

El datoLa empresa se registra con un RUC personal y no consta en la Superintendencia de Compañías. No fue posible contactar a la dueña del predio.

La SOT evidencia inacción del Municipio e impone una multa de 35 salarios básicos unificados, que equivalen a 14 mil dólares. Se calcula este valor conforme con lo establecido en el numeral tres del artículo 109 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, que tipifica este accionar entre las infracciones graves.

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La SOT argumenta esta decisión porque el Cabildo no actuó, pese a que existía el expediente de una primera paralización de obra. “El GAD tendría que haber impuesto la sanción correspondiente al infractor”, reza el informe, al que tuvo acceso este medio.

Un archivo de los vecinos da cuenta de que, en enero, para suspender este procedimiento sancionatorio, que aún no tenía resolución, el Municipio, mediante acto administrativo llamado de remediación, pretendió regularizar la construcción y funcionamiento de este galpón, pero el trámite no fue aceptado por la SOT.

Necesitamos hablar con el alcalde. Esto es zona residencial. Algunos funcionarios del Municipio nos dijeron que mejor ‘le saquemos el jugo’ a la empresa.

María Villafuerte, presidenta del Conjunto 21-22, Panorama.

EXPRESO conoce hoy que la administración de Dalton Narváez impugnó la resolución bajo el argumento de que no fue en su administración la construcción. Los vecinos saben eso, pero no entienden cómo después de todo lo que implica el caso la empresa siga en operación sin que nadie haga nada al respecto. El Cabildo no ha dado mayores explicaciones sobre el tema.

Algunas luces del caso

  • Legalidad. La empresa del galpón opera con una flota de furgones y varios proveedores que se trasladan en camiones, furgones, camionetas, motociclistas. El lugar funciona como un centro logístico de almacenaje, de carga y descarga de productos alimenticios. Los trabajos de los automotores bloquean la vía.
  • La calle. Según el informe, la propietaria alega tener un certificado de uso de suelo. Esta versión se desmorona en Procuraduría, donde se afirma que todos los permisos han sido revocados y se ratifica que no puede funcionar la empresa en ese lugar. Todo en palabras. Hasta ahora, sigue con normalidad.
  • Logística. La calle que va al galpón es una vía estrecha de un solo carril, limitada por un canal. No tiene el espacio suficiente para parqueo y maniobrabilidad, ni ruta de evacuación de emergencia. Las normas de construcción especifican que el ancho de vía reglamentario para negocios es de 2 carriles o 25 metros.