WhatsApp Image 2021-06-25 at 11.09.26 (1)
Hecho. El operativo dejó 17 motos y cuatro autos retenidos por carreras clandestinas.Cortesía

Carreras clandestinas: 17 motos y cuatro autos retenidos por la ATM

Se emitieron citaciones por contravenciones relacionadas al ruido y luces LED de uso prohibido.

Luego de denuncias ciudadanas, la noche del jueves 24 de junio la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) ejecutó operativos de control en distintos puntos de la ciudad que dejó retenidos a 17 motocicletas y cuatro autos modificados (tunning), por realizar carreras o competencias conocidas como "piques". 

Los controles también se llevaron a cabo las primeras horas del viernes 25 de junio y se dieron en avenidas como la  Casuarina, la avenida Narcisa de Jesús, Parque Samanes y la Machala. 

Imagen IMG_8835

La ATM reactiva las notificaciones del cobro de las multas de tránsito

Leer más

Además, la ATM informó que se emitieron citaciones por contravenciones relacionadas al ruido (equipos sonoros de alto volumen instalados en los autos tipo tunning) y luces LED de uso prohibido. 

Los artículos referentes y sus sanciones se establecen en el COIP (Cod. Org. Integral Penal):

Art. 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase. - Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días:

  • 3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.

Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase. - Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:

  • 1. La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos.
  • 15. La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.