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Registro nacional de personas desaparecidas y extraviadas se creara mediante ley

El texto pretende normar la búsqueda, localización e identificación, así como la atención y protección a las víctimas.

Imagen de archivo. La aprobación del proyecto se conocería en los primeros días tras la vacancia legislativa, que inicia el próximo 19 de agosto.

La Comisión Ocasional de Personas Desaparecidas de la Asamblea Nacional avanza en la elaboración de la Ley Orgánica de Atención en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas.

El texto pretende normar la búsqueda, localización e identificación, así como la atención y protección a las víctimas indirectas, a través de la coordinación entre las instituciones estatales.

La asambleísta Gabriela Larreategui (SUMA) indicó que uno de los ejes fundamentales de la propuesta de ley es la prevención. Se harán campañas y se entregará información sobre todo a los niños, niñas y adolescentes.

Además, se establece la obligatoriedad del Estado de crear espacios destinados a la visibilización de la problemática de la desaparición.

La propuesta de ley aclara que no se dejará de buscar a una persona desaparecida, a pesar de que haya ciudadanos enjuiciados y sentenciados por la desaparición.

Se dispone, además, la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Extraviadas, Localizadas, No Identificadas y Sin Identidad, a fin de tener una sola información respecto al número de desaparecidos y extraviados.

El registro sintetizará data de la Fiscalía, Policía y la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased).

Otro de los aspectos de la ley es que la búsqueda de una persona desaparecida iniciará de manera inmediata y no esperando las 48 hora como antes.

La aprobación del proyecto se conocería en los primeros días luego de la vacancia legislativa, que inicia el 19 de agosto de 2019 y termina el 2 de septiembre.