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Raúl González tomando juramento vía telemática como nuevo Superintendente de Bancos.cortesía

Raúl González posesionado como nuevo Superintendente de Bancos

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó una resolución para evitar que fallos judiciales interfieran en el trabajo legislativo

La tarde de este jueves 11 de agosto, el presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, tomó juramento a Raúl González como nuevo titular de la Superintendencia de Bancos.

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Juez revoca orden para posesionar a Raúl González como superintendente de Bancos

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La posesión se llevó a cabo luego de que el pleno de la Asamblea Nacional aprobara con 70 votos un cambio en el orden del día propuesto por la asambleísta Mireya Pazmiño, quien pedía que en el segundo punto de la orden del día de la sesión No. 791 se debata y resuelva la posesión del Superintendente de bancos.

La moción fue aprobada y el tema debatido. Al final se sometió a aprobación y con 70 votos a favor, 29 votos en contra y 18 abstenciones, se aprobó la resolución. “Es impositivo en que esta autoridad tiene que cumplir con la decisión del pleno. Sírvase, en base a la aprobación aprobada, notificar de manera inmediata vía que corresponda al señor que fue designado como Superintendente de Bancos para tomar la posesión, si es de menester de manera virtual en esta misma sesión”, manifestó tras la votación el presidente del poder legislativo.

Y así fue. 10 minutos después Raúl González Carrión ya estaba conectado de forma telemática a la sesión del pleno para ser posesionado. Desde un salón con la presencia de tres personas más y la bandera del país, González juró “por Dios, por la patria, por mi familia, por mi honor y dignidad” cumplir con lo que ordena la Ley.

Asambleístas de CREO se retiraron de la sesión y no presenciaron la posesión telemática.

La posesión del nuevo Superintendente de Banco se da en medio de acciones judiciales que evitaban que asuma el cargo. Sin embargo, en la resolución aprobada por los legisladores se dispuso que “la Asamblea Nacional a través de sus órganos y autoridades, y en estricto cumplimiento del principio constitucional de independencia de las Funciones del Estado, se abstendrá de acatar cualquier decisión judicial que interfiera en las decisiones de la Función Legislativa respecto de sus atribuciones y las de sus órganos”.