COMISIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Sesión. El informe para segundo debate fue aprobado por votación unánime.CORTESÍA

El proyecto de reforma a la Ley Humanitaria está listo para ser tratado en el Pleno

La normativa llevará el nombre de Ley Orgánica Reformatoria de Diversas Leyes para la Garantía de Derechos Derivados del Apoyo Humanitario durante la Pandemia de COVID-19

Este 8 de marzo de 2022, la Comisión de Garantías Constitucionales aprobó el informe para segundo debate del proyecto que deroga parcialmente la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. Algunos artículos de la ley actual se agregarán a otros cuerpos normativos.

Según indicó la mesa legislativa, en el Código Monetario se incluirá la disposición sobre la reprogramación del pago de cuotas por obligaciones con instituciones financieras nacionales. Esto para que, entre otras acciones, se efectúen acuerdos con sus clientes para reprogramar, refinanciar y suspender el cobro de cuotas impagas adquiridas entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2021.

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Además, en el mismo cuerpo normativo, la Comisión señala que se añadirá una disposición respecto de la reprogramación de pago de cuotas de seguros y la condonación de intereses de mora para los actuales deudores con entidades del sistema financiero público o privado.

Por otro lado, en la Ley para la Estabilidad y Equilibrio Fiscal la mesa legislativa incluye disposiciones para los contribuyentes que solicitaron la facilidades de pago con remisión e incumplieron con las cuotas acordadas. Esta falta de pago no se podrá considerar como incumplida y, de oficio, se deberá brindar la facilidad para cancelar el total del capital adeudado hasta diciembre del 2023.

Asimismo, en el Código del Trabajo se dispondrá que todas las personas que hayan sido contratadas bajo la modalidad urgente desde la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario hasta que entre en vigencia el proyecto reformatorio; y hayan superado los 90 días del periodo de prueba, sus contratos pasen a ser indefinidos.

Luego que la Comisión remita el informe a la presidencia de la Asamblea Nacional, el Pleno deberá aprobar, negar o modificar el proyecto. En caso de no hacerlo en el plazo de 30 días, el presidente de la República podrá enviarlo al Registro Oficial.