GUILLERMO LASSO
El presidente Lasso firmó el decreto de estado de excepción en el sistema carcelario.CORTESIA

El presidente Guillermo Lasso decreta el estado de excepción en las cárceles del país

El Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad confirmó la muerte de más de 100 reos y otros 52 heridos. 

Otro estado de excepción. El presidente Guillermo Lasso respondió a la matanza en la Penitenciaría del Litoral en Guayaquil con un nuevo decreto del estado de excepción en todo el sistema carcelario del país. El documento, que contiene 10 artículos y una disposición final, establece que la medida durará 60 días y dispone la movilización de todos los entes de la administración pública para que, en coordinación con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, pueden ejecutar las acciones para restablecer y mantener el orden. 

Familiares de presos piden información en la entrada del Centro de Privación de Libertad Número 1, tras presentarse un motín, este 28 de septiembre de 2021, en Guayaquil (Ecuador).

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Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores confirmó en su cuenta de Twitter la muerte de más de 100 privados de la libertad y otros 52 heridos durante el incidente del pasado 28 de septiembre. Este se suma a otros incidentes que han manchado de sangre a las cárceles del país desde febrero de 2021 cuando se registró la primera gran matanza con 79 reos asesinados. 

El decreto ejecutivo también estable que la movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas tendrá por objeto reforzar y restablecer el orden y control interno de los centros penitenciarios; reforzar la seguridad interna y perimetral; garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad. "Su participación se realizará de manera coordinada con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores y demás instituciones de la Administración Pública Central e Institucional que, en razón de sus competencias, resulten necesarias".

La labor de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al decreto, también se enfocará en el restablecimiento del orden y seguridad interna de los centros de rehabilitación, así como el control de armas y de objetos prohibidos en el primer filtro de ingreso. "Su participación se realizará en el perímetro externo de los centros de privación de libertad, en las vías y en las zonas de influencia de estos, y también en el interior de los centros de privación de la libertad en coordinación con la Policía Nacional". La intervención de la Policía, Fuerzas Armadas e instituciones del Estado respetarán obligatoriamente los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.  La Comandancia General de la Policía deberá instruir al personal para el respeto de estos criterios. 

El decreto también faculta la disposición de requisiciones a las que haya lugar para mantener el orden y la seguridad dentro como fuera de las cárceles.
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El decreto también suspende el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y el de asociación y reunión de las personas privadas de la libertad. Esto quiere decir que los reos no podrán acceder a cartas, comunicación, misiva en cualquier soporte que no haya sido previamente revisado por la Policía Nacional o por las Fuerzas Armadas. "Igual restricción se aplicará al envío de información, comunicaciones, misivas, fotos o videos desde el interior de los centros de privación de la libertad". Además, los presos tendrán limitado la conformación de aglomeraciones y de espacios de reunión en el interior de los centros, en su perímetro exterior y las áreas de influencia durante las 24 horas del día. Se exceptúan expresamente las reuniones entre privados de la libertad y sus defensores "así como aquellas necesarias para la ejecución de actividades que formen parte del Plan de Vida". 

PEDIDO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA

El presidente Guillermo Lasso, dentro del decreto ejecutivo, extiendo un pedido al Consejo de la Judicatura para que en un plazo no mayor de 10 días informe

  1. El uso de la prisión preventiva en los procesos penales iniciados desde el 2019, así como de las acciones tomadas para garantizar en el marco de sus atribuciones su calidad de medida de ultima ratio.
  2. El uso de penas no privativas de la libertad en las sentencias condenatorias expedidas desde julio de 2019 hasta la fecha.
  3. La implementación de los juzgados de garantías penitenciarias en el territorio nacional y los tiempos promedio de tratamiento de las causas a su cargo.