PARIDAD
Johnny Terán (i) es el vicealcalde de Babahoyo. En la imagen, el momento de su posesión. Lo hace el alcalde Carlos German.TATIANA ORTIZ / EXPRESO

La paridad de género en las vicealcaldías ya es obligatoria

La reforma al artículo 317 del Cootad lo establece. La Defensoría del Pueblo ha presentado 94 acciones de protección en todo el país por el respeto al principio

Ya es una obligación. Los concejos metropolitanos y municipales, de ahora en adelante, deberán respetar la paridad de género al momento de designar a la autoridad de la Vicealcaldía. Es decir, que si el alcalde es hombre, el vicealcalde obligatoriamente debe ser mujer y viceversa.

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Las recientes reformas al Código de la Democracia (publicadas el 3 de febrero pasado en el Registro Oficial) dieron paso a la reforma del artículo 317 del Código de Ordenamiento Territorial (Cootad) cuyo texto anterior, por sus distintas interpretaciones, originó una avalancha de acciones de protección que ahora exigen respetar la paridad de género.

La Defensoría del Pueblo, institución que encabeza la presentación de estos recursos legales a nivel nacional, identificó que el 40 % de municipios del país no respeta el principio de paridad, comentó a EXPRESO la coordinadora zonal 8 del organismo, Mirelli Icaza.

Según la funcionaria, existen dos interpretaciones “equivocadas” que hacen los municipios del artículo 317 antes de la modificación (cuando fueron interpuestas las acciones de protección):la primera, que es su facultad de designar a una mujer u hombre en la Vicealcaldía independientemente del caso; yla segunda, que el artículo se refiere solo al derecho a la participación. “La interpretación correcta de este artículo es que solo se debió mocionar y elegir a una mujer donde un hombre era alcalde y viceversa. Claramente habla de elegir. Y las interpretaciones se hacen de forma progresiva”.

En todos los casos esta interpretación, y en algunos por conveniencia política, no es la correcta. No atiende al ejercicio de derechos y a la protección que propende la Constitución.

Mirelli Icaza, coordinadora zonal 8 de la Defensoría del Pueblo

Una apreciación diferente de la norma tiene, Jorge Hernández, procurador síndico del Municipio de Daule, uno de los 12 cabildos demandados por la Defensoría solo en Guayas. A criterio del jurista, el Concejo en pleno tiene la potestad de elegir de entre su seno a su segunda autoridad, acto ejecutado el 20 de mayo de 2019 en su sesión inaugural, antes de la entrada en vigencia de la reforma al Cootad al artículo 317. “No existe problema legal. Existe una mala interpretación de la norma, mala percepción de los hechos y un desconocimiento total de la pertinencia de la decisión del Concejo Cantonal”.

El reclamo de la Defensoría es impertinente en función de que no contempla el derecho como debe ser contemplado... La reforma al artículo 317 no tiene efecto retroactivo.

Jorge Hernández, procurador síndico del Municipio de Daule

El artículo 317, antes de la reforma, establecía que los concejos metropolitanos y municipales procederán a elegir a su segunda autoridad de entre sus miembros “de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuera posible”. El artículo modificado y ya vigente establece que esa elección se hará “de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres, en el caso que la alcaldía le corresponda a un hombre, obligatoriamente se elegirá de sus concejeras a una mujer como vicealcaldesa” y viceversa.

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Según datos de la Defensoría, a enero de 2020, 104 cabildos cumplen con este principio y 89, no. Desde el 31 de enero pasado, la Defensoría ha presentado 94 acciones de protección, está a la espera de audiencias en 31, ha ganado 23 y ha perdido 40 (en 8 se revirtió el resultado en apelación, pues se había ganado en primera instancia).

La Defensoría solicitó a la Corte Constitucional una interpretación a lo que establece la Constitución y la ley que espera zanje definitivamente este problema. Mientras tanto, la paridad de género está en manos de la justicia. AAE - ERS

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La Defensoría del Pueblo interpuso acciones de protección en Baba, Urdaneta, Babahoyo, Valencia, Buena Fe. En los dos primeros existen alcaldesas y vicealcaldesas, a diferencia de los tres últimos, donde los hombres ocupan estas dignidades.

La Defensoría interpuso acciones de protección en nueve de los trece cantones riosenses, logrando aplicar la normativa en Quevedo, Vinces, Palenque y Montalvo. Algo en particular sucedió en este último. Cuando el pleno del Concejo ratificó al vicealcalde, la Defensoría advirtió que de no acatar la disposición judicial todos los ediles correrían el riesgo de ser removidos. Inmediatamente nombraron a una mujer de vicealcaldesa. TO