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La ley relega el papel de los ‘vices’ a un segundo plano

El Cootad establece 22 atribuciones a los prefectos y 6 a los viceprefectos.  Expertos analizan la funcionalidad de esta última dignidad

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Edificio de la Prefectura del Guayas. En el presente periodo, esta institución se quedó sin su titular, Carlos Luis Morales, quien murió en medio de investigaciones por supuesta corrupción. Asumió Susana González.FREDDY RODRÍGUEZ

Al menos trece binomios se perfilan para buscar la Prefectura del Guayas en el proceso electoral en marcha y que se definirá en febrero de 2023, según un conteo de Diario EXPRESO a la exposición pública que han tenido figuras conocidas y desconocidas en las últimas semanas y que promocionan su candidatura, aún extraoficial.

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La figura del aspirante a prefecto es la que se lleva el protagonismo por sobre la del postulante a viceprefecto. Y eso se evidencia también cuando los candidatos alcanzan esas dignidades, debido a que la misma ley acumula atribuciones para el principal de los gobiernos provinciales.

Según el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), el prefecto tiene 22 atribuciones, como representar a la institución, convocar sesiones del Consejo Provincial, presentar ordenanzas, dirigir la elaboración del plan de desarrollo, resolver asuntos administrativos, entre otros. Mientras que el artículo 52 de dicho código establece seis atribuciones, como cumplir las funciones que delegue el prefecto.

“Es algo parecido que ocurre con el vicepresidente de la República, es decir, que es un cargo de reemplazar a alguien cuando este alguien esté ausente o impedido. De manera legal, siempre tiene que haber un sustituto para darle continuidad a la administración pública. Así que la funcionalidad del viceprefecto es el de ser un fusible”, refiere Francisco Franco Suárez, analista político-electoral, quien señala que históricamente ese protagonismo que otorga la ley ha servido para intereses más particulares que colectivos.

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“Depende del prefecto si quiere ceder o no parte de su protagonismo en la política pública provincial, lo cual sería ideal, pero sabemos bien que una mayoría de funcionarios de elección popular utiliza sus puestos públicos como plataforma electoral para asegurarse sus reelecciones”, precisa Franco y concluye en que los legisladores deberían pensar en una reforma al Cootad.

Aunque el Cootad establece con cuentagotas las atribuciones a los viceprefectos, una de esas facultades puede hacer la diferencia, pues tienen el rol de consejeros provinciales. Desde esas funciones pueden impulsar ordenanzas provinciales en el organismo de legislación de ese nivel de gobierno.

La generación de políticas públicas provinciales es uno de los temas que ha pasado a segundo plano, señala Yadira Allán, directora del Instituto de la Democracia, la división académica de capacitación de actores y organizaciones políticas, de la función electoral, quien ha identificado esto durante las jornadas de capacitaciones que han realizado.

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“Ellos también tienen que presentar propuestas de políticas públicas, no solo van a ser ejecutadores de obras. Entonces para tecnificar el agro y dar un valor agregado al campo, se requieren recursos, capacitación, políticas públicas”, puntualiza la funcionaria.

María Fernanda Ríos, binomio de Nicolás Lapentti, por el movimiento PID, para la Prefectura del Guayas, comenta que pese a que su rol de viceprefecta dependería de las delegaciones del prefecto, ella se enfocará en programas sociales y de generación de emprendimientos, sobre todo, de mujeres: “Lo conozco muy bien porque he trabajado desde muy joven, en espacios de televisión”.

Carlos Serrano, postulante con Marcela Aguiñaga, por la Revolución Ciudadana, a esa misma institución, dice que más allá de lo que diga la ley, una buena comunicación y trabajo en equipo hace la diferencia: “Se piensa en equipo. Yo haré de acuerdo con lo que la prefecta me diga qué hacer, si es en lo social o en lo rural”.