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Ley de medios: ilegal a gritos

l correísmo pretende ignorar la Constitución mediante disposición reformatoria.  De esta manera quiere convertir la Defensoría del Pueblo en policía de medios. Un análisis.

Veto a la ley de comunicación
Objeciones. El 23 de agosto, en la Universidad de las Artes, el presidente Guillermo Lasso hizo público el veto parcial a la ley de comunicación.Álex Lima / EXPRESO

La opinión queda excluida de protección jurídica y el periodismo puede ser objeto, otra vez, de persecución penal; los medios de comunicación pierden la libertad para establecer su propia línea editorial; el Estado asume el monopolio del criterio de verdad que ha de prevalecer en el debate público; la Defensoría del Pueblo se convierte en policía de medios… La nueva ley de comunicación que el correísmo y Pachakutik quieren aprobar en la Asamblea para controlar al periodismo en el país está plagada de inconstitucionalidades. Tan groseras y flagrantes que no se necesita un especialista en Derecho para detectarlas. Los firmantes del proyecto (Fernando Cedeño, Irina Corral, Ángel Maita y Mónica Palacios) han demostrado aquí su absoluto desconocimiento de la Constitución y los instrumentos internacionales. O su total desprecio por ambas cosas.

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Si la Convención Americana de Derechos Humanos prescribe que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos”, esta ley de comunicación otorga al Estado, a través de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, la facultad de aprobar (o no) “el plan de comunicación de los medios que aspiran a una frecuencia, con su propuesta de programación e impacto social”. Si la Constitución establece que los consejos ciudadanos, constituidos como órganos de participación, “serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo”, esta ley de comunicación los convierte en obligatorios para cada medio de comunicación y les confiere “igual poder de decisión que los consejos editoriales”. Si la Constitución reconoce a los extranjeros residentes en el país los mismos derechos que a los ecuatorianos de nacimiento, esta ley de comunicación establece una distinción arbitraria entre ellos y prohíbe a los primeros ser propietarios de medios. Así, inconstitucionalidad tras inconstitucionalidad hasta sumar una veintena.

Pero la más grosera de todas (por la importancia que tiene para el desarrollo de la actividad periodística, porque atraviesa la ley de principio a fin y por el tramposo artificio jurídico que se inventaron para colarla en el texto) tiene que ver con la nueva función que diseñaron para la Defensoría del Pueblo: la de defensora de audiencias y lectores. En términos correístas eso equivale a una policía de medios. Su trabajo consistirá en nombrar defensores que iniciarán “procesos de protección de derechos” cada vez y cuando una persona acuda a ellos con una queja. Esos procesos culminan con la elaboración de un informe (que podrá ser usado como prueba ante un juez penal, como deja entrever la misma ley) y con una serie de medidas disuasorias: un taller en el cual el periodista hallado culpable (de machismo, por ejemplo, o de discriminación de cualquier tipo) recibirá adoctrinamiento ideológico; y una campaña que el medio de comunicación involucrado deberá costear para impartir, a su vez, esa misma doctrina ideológica a la sociedad.

Las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, hasta donde se sabía, están establecidas en la Constitución (la Constitución correísta que ellos dicen amar y juraron respetar) y entre ellas no figura nada parecido. Pero diez años en el poder y la retorcida habilidad de un secretario jurídico como Alexis Mera enseñaron a los correístas cómo reformar una ley por medio de un reglamento: ¿qué tan difícil puede ser para ellos dar el esquinazo a la Constitución a través de una disposición reformatoria? La incluida al final de esta ley de comunicación alude a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, a cuyo artículo 6 (sobre las competencias de ese organismo) ellos añaden una: “Cumplir con lo que determina la Ley Orgánica de Comunicación respecto a los derechos a la comunicación”. Y punto. Así, con este procedimiento sumarísimo, el correísmo ha inventado la forma más sencilla de reformar la Constitución: ignorarla.

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58 páginas de objeciones

El veto parcial del Ejecutivo incluye 17 objeciones por constitucionalidad y 34 por inconveniencia. En su exposición de motivos, el presidente Guillermo Lasso las resume diciendo que el proyecto correísta “resucita y refuerza el aparato de control estatal a la comunicación, a la opinión y a la información, lo que pone en grave riesgo el ejercicio de los derechos ciudadanos”.