Puente Internacional Rumichaca, en la frontera norte entre Ecuador y Colombia. El reglamento estipula capacitar a servidores públicos en temas enfocados al control de territorios fronterizos.

La Ley de Desarrollo Fronterizo al fin puede aplicarse

Cincuenta y siete artículos, dos disposiciones generales y seis transitorias conforman el documento que le da guía a la ley aprobada el 3 de mayo de 2018.

Un año y casi seis meses después de su aprobación, la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo puede aplicarse. El presidente Lenín Moreno, a través del decreto ejecutivo 914, expidió el reglamento general de la ley, lo único que faltaba para su aplicación. Cincuenta y siete artículos, dos disposiciones generales y seis transitorias conforman el documento que le da guía a la ley aprobada el 3 de mayo de 2018.

El documento establece la integración del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo Fronterizo, que será presidido por la máxima autoridad del ente rector de la planificación nacional o su delegado. Entre las atribuciones de este comité, que es el máximo órgano multisectorial encargado de conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de frontera, están la de ejercer la coordinación y articulación intersectorial con todos los actores del sector público y privado para la estructuración de programas, estrategias y proyectos fronterizos a ser aprobados y ejecutados por cada entidad de la función ejecutiva. Además, elaborar propuestas de políticas públicas que otorguen tratamiento preferencial productivo y comercial a las zonas fronterizas.

Sobre seguridad, el reglamento habla de capacitar a servidores públicos de distintos niveles de Gobierno en temas enfocados al control y prevención de delitos en frontera, entre otros temas: procedimientos policiales, derechos humanos, uso progresivo de la fuerza, control migratorio, control de armas y procedimientos aduaneros.

Todo en coordinación con los entes rectores de la seguridad ciudadana y defensa nacional. Además de darle acceso a los gobiernos locales a los registros de personas inmigrantes para identificar sus necesidades y realizar la coordinación intersectorial para garantizar el ejercicio de los derechos de la población fronteriza.

En desarrollo socioeconómico, establece la carnetización de pescadores artesanales, y la creación de asociaciones artesanales para legalizar la producción pesquera y acuícola, a fin de que puedan acceder a créditos de fomento productivo. También un censo para catalogar e identificar las especies vegetales y animales introducidas que puedan afectar el desarrollo de las especies endémicas de la zona.

Pese a que aún no es aplicada, la Ley ya registra un proyecto de reforma del asambleísta Byron Suquilanda de las filas del movimiento CREO. Propone modificar el numeral 7 del artículo 11 del cuerpo legal para que, dentro de los planes de desarrollo, los cantones y parroquias de la frontera puedan acceder al 15 % de la vivienda correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.