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José Serrano en la sesión del 10 de mayo de 2021
Ponente. José Serrano defendió el artículo cuestionado pero lo retiró "para que no quede la menor duda".Asamblea Nacional

José Serrano da un paso atrás

El artículo que protegía a políticos y funcionarios corruptos fue retirado por su proponente. La difusión de información de interés público no será penada.

No lo logró José Serrano. En un paquete de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), concebido por Mae Montaño para tipificar y castigar la violencia sexual digital, había tratado de deslizar él, en su condición de presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea, un artículo que protegía a políticos y funcionarios corruptos de la impertinencia de las investigaciones periodísticas. Consiguió incluso que el Pleno lo aprobara (el jueves de la semana pasada con 107 votos a favor) pese a las arrebatadas protestas de Montaño. Pero la presión de la opinión pública, los reparos de gremios de periodistas y abogados y las críticas de organismos nacionales, como la Fiscalía, e internacionales, como la Sociedad Interamericana de Prensa, lo persuadieron de echarse para atrás. Ayer pidió reconsiderar la votación del jueves y retiró el artículo, para decepción del bloque correísta, que tantas esperanzas tenía depositadas en él, por obvias razones, y que votó en contra.

Se trata de la reforma al artículo 178 del COIP. Tal como fue aprobada el jueves, castigaba con prisión de uno a tres años a cualquier persona que “acceda, intercepte, examine, grabe, revele, difunda, publique o dé algún tratamiento indebido o no autorizado a contenido de terceros”, incluidos audios, videos, comunicaciones privadas y datos en general. La organización Fundamedios fue la primera en advertir que esta ley se convertiría en un obstáculo para la investigación periodística y la lucha contra la corrupción. En efecto, gran parte de la información del caso Sobornos, por ejemplo, o los audios de las conversaciones de los exasambleístas Daniel Mendoza y Eliseo Azuero, que revelaron la trama del reparto de los hospitales; o los chats del hijo del alcalde de Quito, Jorge Yunda; o los mismos audios en los que se escuchaba al propio José Serrano conspirando contra el fiscal general de la Nación con el excontralor prófugo Carlos Pólit... Todos esos contenidos habrían quedado protegidos por la ley de Serrano.

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Que no era su intención, dijo él en la sesión de ayer. Que las críticas que lo acusan de atentar contra la libertad de investigación y prensa son distorsiones “claramente infundadas”. Que el objetivo de sus reformas era proteger a las mujeres y a los niños de la violencia sexual que se ejerce en las redes sociales. Que el artículo 178, contra el cual todo el mundo protesta ahora, existe en realidad y está vigente desde 2014, cuando se aprobó el COIP. Y que si ha decidido retirar su propuesta de reformas es para evitar conflictos: “para que no quede la menor duda”, dijo, de que sus intenciones son las mejores que concebir se pueda.

Es verdad que el artículo 178 del COIP, que prohíbe la difusión de audios, videos, chats y datos en general sin el consentimiento de las personas aludidas, está vigente desde 2014. Lo que no dice Serrano es que el texto original de ese artículo establece una excepción: no será aplicable la prohibición cuando se trate de información de interés público. Y que su reforma consiste, precisamente, en eliminar esa excepción.

El procedimiento para enderezar el entuerto ocasionado por Serrano fue simple. Primero, 88 asambleístas de todos los partidos (salvo el correísmo, cuya bancada se abstuvo en masa) votaron a favor de reconsiderar las reformas aprobadas el jueves, es decir, de retirarlas. En una segunda votación, 90 legisladores volvieron a aprobar las reformas: todas excepto la del artículo 178, que de este modo quedó tal como estaba en su versión de 2014.

Hubo un único voto en contra: el de Jeannine Cruz (CREO). Según ella, la reforma al artículo 178 no era la única que atentaba contra la libertad de expresión. Quedó intacto el 179, que impone de uno a tres años de prisión a quien revele “un secreto o información personal que pueda causar daño a terceros”. El caso es que la excepción que José Serrano pretendió eliminar, sigue vigente.

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El tema de la libertad de expresión no era el único conflictivo en las reformas al Código Penal propuestas por José Serrano y aprobadas por el Pleno. Jeannine Cruz señala también el equívoco de llevar al terreno de lo penal el fenómeno del bullying digital en contextos colegiales, que ya fue abordado por la Ley de Educación Intercultural.