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El estado de excepción decretado por el presidente Lenín Moreno es declarado inconstitucional

La mayoría de jueces de la Corte Constitucional consideran que las medidas de restricción pueden ser tomadas sin entrar en un régimen extraordinario

Corte Constitucional
La CC tomó la resolución el 27 de diciembre pasado, sin embargo la hizo pública la noche del 2 de enero, una vez que pasaron las festividades por Navidad y fin de año .Cortesía

La Corte Constitucional (CC) informó este 2 de enero de 2021 que una mayoría de jueces del organismo votaron a favor de declarar inconstitucional el último decreto de estado de excepción emitido por el presidente Lenín Moreno.

La resolución fue tomada por el pleno de la CC el 27 de diciembre pasado, sin embargo, se hizo pública recién esta noche, cuando ya pasaron las festividades de Navidad y fin de año.

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Ambas celebraciones tuvieron restricciones a causa del decreto presidencial 1217 emitido el 21 de diciembre pasado “por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio del COVID-19, a causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia”.

Los jueces constitucionales, sin embargo, consideran que el presidente Moreno fundamentó esta declaratoria de estado de excepción basado en un posible riesgo futuro y no actual, sin base en información suficiente, clara y específica.

Sin desconocer la gravedad de la pandemia, la Corte Constitucional reflexiona que para que constituya una situación de “calamidad pública” los hechos no solo deben ser graves sino también impredecibles e intempestivos.

“Transcurridos más de nueve meses de pandemia en Ecuador y en el mundo, tal situación dejó de ser imprevista y sobreviniente”.

Los jueces que se pronunciaron por la inconstitucionalidad recuerdan en su resolución que la CC, en septiembre pasado, había advertido que no se podrá declarar un nuevo estado de excepción utilizando los mismos argumentos y justificaciones que en las dos ocasiones anteriores.

Además, que las medidas de restricción adoptadas desde el 21 de diciembre pueden ser ejecutadas sin necesidad de declarar un estado de excepción. La Corte exhorta al Gobierno a reforzar y aplicar todos los mecanismos de prevención ante la presencia de una nueva cepa, pero bajo el régimen ordinario.

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El presidente de la Corte Constitucional Hernán Salgado salvó su voto y dijo que no consideraba que las justificaciones sean repetidas de declaratorias anteriores. “Pretender que la pandemia sea tratada mediante el aparato legal que disponen los órganos estatales, es no comprender la magnitud apocalíptica de la pandemia”, expresó.

Por su parte, la jueza Carmen Corral señaló que la mutación del virus y las aglomeraciones por las festividades de diciembre responden a hechos actuales y no preventivos, aunque en cualquiera de los casos se justificaría la declaratoria de estado de excepción y, por lo tanto, su constitucionalidad.