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Estado de excepción: Todo lo que debes saber sobre la medida en Guayas y Esmeraldas

Diario EXPRESO responde las dudas alrededor de la decisión tomada por el presidente Guillermo Lasso ante el repunte de violencia en las provincias de Guayas y Esmeraldas

ESTADO DE EXCEPCION NOVIEMBRE DE 2022
El toque de queda rige a partir de las 21:00 y está vigente por 45 días desde inicios de noviembre de 2022.CARLOS KLINGER

El 1 de noviembre de 2022, el presidente de la República, Guillermo Lasso, decretó el estado de excepción en Guayas y Esmeraldas por la jornada violenta que ambas provincias vivieron y que dejó cinco policías asesinados. El documento, además de la restricción de movilidad o toque de queda, señala otras limitaciones de derechos para los ciudadanos. Diario EXPRESO responde las dudas alrededor de la medida tomada por el mandatario.

  • ¿Se podrán realizar eventos privados como matrimonios, fiestas, entre otros?

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El artículo siete del decreto del estado de excepción dispone la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio, es decir, abre "la posibilidad de realizar inspecciones y requisas (allanamientos) por la Fuerza Pública" en los hogares de Guayas y Esmeraldas sin la necesidad de una orden judicial, como es el procedimiento regular.

Sin embargo, el exjuez de la Corte Constitucional, Antonio Gagliardo, aclara que los eventos privados se pueden realizar y que la Fuerza Pública "solo podrá actuar bajo sospecha o algún elemento de inteligencia que le indique que en tal lugar puede haber acopio de armas o se esté fraguando un acto ilícito". Es decir, no pueden actuar de manera deliberada.

  • ¿Se podrán realizar eventos públicos como conciertos o la final de la LigaPro?

El artículo seis del estado de excepción suspende "el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión". Según la justificación de la medida, esta disposición faculta a la Fuerza Pública para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos "donde se identifiquen posibles amenazas al orden público".

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En ese sentido, Gagliardo señala que, en principio, al igual que los eventos privados, se podrán hacer con normalidad, pero respetando los horarios para que la gente no viole el toque de queda (que empieza a las 21:00). Sin embargo, explica que "no pueden estar reunidos, por ejemplo, cien personas afuera de una casa" y que en lugares como iglesias, parques o estadios la Fuerza Pública puede intervenir si sospecha de un atentado.

  • ¿La Fuerza Pública podrá revisar mis cosas?

El artículo 8 del estado de excepción contempla la suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida, es decir, que la Fuerza Pública podrá revisar el correo que se traslade dentro de las jurisdicciones de Guayas y Esmeraldas.

Esto, según Gagliardo, significa que, en caso que haya sospecha o inteligencia previa de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del transporte de armas o explosivos, podrán abrir paquetería de los ciudadanos. Sin embargo, aclara que, en caso que se requise y no se encuentre nada, la Fuerza Pública no puede retener ni difundir nada de lo encontrado.

  • Si una persona se siente afectado, ¿Podrá presentar alguna queja?

El exmagistrado Antonio Gagliardo indica que "en el caso que hayan agredido o torturado a alguien o hayan destrozado la casa de alguien y no se haya encontrado nada en su interior, sí puede presentar un reclamo ante un juez". Sin embargo, señala que, en principio, la Fuerza Pública actúa motivados por inteligencia para "actuar bajo el marco legal vigente"