Actualidad

El Ejecutivo emite el reglamento para las reformas a la Ley de Movilidad

La normativa entró al Registro Oficial en febrero del 2021, más de un año después, vía Decreto el presidente Lasso emitió la directrices.

frontera rumichaca
Agentes de la policía ecuatoriana en el puente de Rumichaca, en la frontera con Colombia.efe

Más de un año para el reglamento. El 5 de febrero del año pasado ingresó al Registro Oficial las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana aprobadas por el poder legislativo en diciembre del 2020. El cuerpo legal contiene 229 artículos y son las directrices para hacer cumplir las modificaciones vigentes a la Ley.

Inadmisión

Existen 12 causales para inadmitir el ingreso de una persona en el país, de las cuales en cinco el proceso no podrá ser inmediatamente, sino que puede tomar sus días. Estas son: la presentación de documentos falsos o adulterados; sea considerado una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado; evadir filtros migratorios; obstruir el trabajo de la autoridad de control migratorio y; incumplimiento de pago por falta migratoria.

extranjeros ecuador referencial pandemia coronavirus

Reformas a la Ley de Movilidad Humana prohíbe expulsiones colectivas de extranjeros

Leer más

En estos casos, para declarar la prohibición de ingreso al país, la autoridad migratoria en un plazo de 24 horas desde la localización del ciudadano extranjero, deberá realizar el procedimiento que consiste en entrevistar y verificar exhaustivamente de los documentos de viaje, realizar un informe de inicio del procedimiento y notificar a las autoridades pertinente de la audiencia de inadmisión que deberá realizarse en máximo 24 horas desde la detención del ciudadano. La autoridad migratoria deberá entregar al término de la audiencia una resolución motivada e inmediatamente notificada la persona extranjera. Y en el caso de ser inadmitida será trasladada a la empresa transportadora o al punto de migración fronterizo.

Deportación

En este caso la Ley vigente contempla nueve causales para deportar a una persona extranjera, entre ellas por no haber iniciado su proceso de regularización en los tiempos establecidos o haya recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada de más de cinco años.

El proceso iniciará con la respectiva notificación a la persona extranjera, a las autoridades de ecuatoriana de movilidad humana y a la misión diplomática del país de origen del ciudadano. En ese documento debe señalarse lugar, día y hora para la audiencia, la cual deberá efectuarse en no más de diez días; y en un plazo máximo de dos días se deberá notificar la resolución administrativa.