VENDEDORA DE CERVEZAS (1939308)
Comercio.- Una tienda de barrio en la ciudadela Alborada, en Guayaquil.Archivo/ Expreso

Las tiendas de barrio pueden atender hasta las 00:00

La Cámara de Comercio de Guayaquil es uno de los gremios que planteó desde hace dos años de que se extienda el horario para dinamizar la economía

Las tiendas y abacerías amplían el horario de funcionamiento de 06:00 a 00:00. Se permitirá la venta de bebidas alcohólicas y de moderación, pero para consumo exclusivo en domicilios, quedando prohibido el expendido a menores de edad y el consumo en espacio público. Es parte del cambio que se establece en un Acuerdo Ministerial, que cumple con las aspiraciones de la Cámara de Comercio de Guayaquil. El gremio desde hace dos años planteó la medida para poder dinamizar la economía.

tiendas

Tiendas sin respuesta de autoridades por horario

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El expresidente de la Cámara y ahora ministro de Finanzas, Pablo Arosemena, comentó que hace un par de años inició la lucha por ampliar los horarios para el comercio, específicamente, de las más de 90.000 tiendas de barrio a nivel nacional, porque a más libertad, más ventas y más empleo.

El Acuerdo Ministerial también determina que los establecimientos ubicados dentro de las gasolineras podrán funcionar las 24 horas, de lunes a domingo y podrán vender bebidas alcohólicas y de moderación para consumo exclusivo en domicilios.

Las bebidas de moderación alcanzan al menos un 10 % del total de ventas de las tiendas Altoque. "Esta nueva decisión significa una oportunidad importante para nosotros, ya que al estar habilitados para vender estas bebidas refrigeradas, listas para su consumo, vamos a recuperar un espacio que teníamos captado anteriormente con nuestra clientela", dijo a Diario EXPRESO Felipe Jiménez, director de operación de estaciones y tiendas Altoque, que funciona en las gasolineras de Terpel.

El Ministerio de Gobierno con fecha 17 de septiembre de 2022 emitió el Acuerdo Ministerial N.º 0067, que reforma varios artículos del Reglamento para la intervención de los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del país, que consta en el Acuerdo Ministerial 0069 de 2019.

En la reforma referida se establece lo siguiente en la Disposición General Segunda: “El ejercicio de control a los establecimientos turísticos que cuentan con Registro ante el Ministerio de Turismo en cuanto a horarios, normas técnicas de prestación de los servicios y demás aspectos operativos, es de competencia exclusiva del Ministerio de Turismo del Ecuador, según la normativa expedida para esos efectos”.

Asimismo, el primer inciso del artículo 10 del Acuerdo Ministerial 0069 indica: “Categorías y horarios de funcionamiento.- Los propietarios, administradores y representantes legales de los locales y establecimientos que no están sujetos o no se encuentran categorizados como turísticos, estarán obligados a la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento y cumplirán con sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo con las actividades económicas propias dependiendo de la categoría en la cual se ubiquen, bajo los siguientes parámetros y clasificación”.

Semanas atrás, acogiendo un pedido de los miembros de la industria turística, esta cartera de Estado solicitó al Ministerio de Gobierno aclarar el rol y las atribuciones que deben cumplir los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía, en el ámbito de su competencia.

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE LAS Y LOS INTENDENTES GENERALES DE POLICÍA, SUBINTENDENTES DE POLICÍA Y COMISARIOS DE POLICÍA DEL PAÍS

Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 10, por el siguiente texto:

“2.-CATEGORÍA DOS.- Centros de diversión para mayores de 18 años.- Se consideran como CATEGORÍA 2 los establecimientos donde funcionan centros de diversión para mayores de 18 años, que no tengan relación con las actividades establecidas en la categoría 1, tales como bares, discotecas, cantinas, galleras, karaokes, salas de recepciones, billares con venta de bebidas alcohólicas y otros de similar naturaleza, donde se expenda y consuma bebidas alcohólicas y bebidas de moderación.

Como excepción, en las salas de recepciones se permitirá el ingreso de menores de edad con supervisión de una persona adulta, a fin de que no consuman bebidas alcohólicas ni tabacos. El horario de funcionamiento de los establecimientos de esta categoría es de lunes a domingo de 12h00 a 03h00.”

  • Artículo 2.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 10, por el siguiente texto:

“3.-CATEGORÍA TRES.- Licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor.- Se consideran como CATEGORÍA 3 los establecimientos donde se venden exclusivamente bebidas alcohólicas y de moderación para llevar. En estos locales, a diferencia de la categoría 2, está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas tanto al interior de estos como en el área pública adyacente al local.

El horario de funcionamiento de las licorerías es de lunes a domingo desde las 14h00 hasta la 01h00.

La comercialización de bebidas alcohólicas y bebidas de moderación dentro de este tipo de establecimientos, se podrá efectuar a través de escotillas, como medida de seguridad, exclusivamente dentro de los horarios autorizados para este tipo de establecimientos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de sanción.

Los depósitos de bebidas alcohólicas y de moderación al por mayor podrán distribuir de lunes a domingo de 06h00 a 22h00.”

Artículo 3.- Sustitúyase el numeral 4 del artículo 10, por el siguiente texto:

“4.-CATEGORÍA CUATRO.- Locales de consumo de alimentos preparados.- Se consideran como CATEGORÍA 4 los establecimientos que ofrecen alimentos preparados para su consumo, tales como restaurantes, cafeterías y restaurantes ubicados en el interior de complejos deportivos, paraderos, plazas de comidas; establecimientos donde se expenden comidas populares, estos son: picanterías, comedores, fondas, fruterías, juguerías, heladerías, panaderías, café net, confiterías; establecimientos de comida rápida; servicios de catering, entre otros de naturaleza similar que preparan comidas para su clientela.

El horario de funcionamiento de estos establecimientos es de lunes a domingo desde las 06h00 hasta las 02h00. Se podrán expender bebidas alcohólicas y de moderación en los

establecimientos de esta categoría durante su horario de funcionamiento.

Se exceptúa de esta disposición a los establecimientos de comidas rápidas y los paraderos de comidas, entendiéndose por estos últimos a los establecimientos que se encuentran adyacentes a las vías urbanas y rurales, los cuales podrán funcionar de lunes a domingo durante las 24 horas del día. Se prohíbe en este tipo de establecimientos el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación. Los locales de esta categoría que cuenten con permisos turísticos se regirán al horario establecido por el ente rector.”

Artículo 4.- Sustitúyase el numeral 6 del artículo 10, por el siguiente texto:

“6.-CATEGORÍA SEIS.- Tiendas y Abacerías.- Se consideran como CATEGORÍA 6 los locales y establecimientos de venta de alimentos y bebidas al por menor, tales como tiendas, abacerías, venta de frutas y legumbres, frigoríficos, tiendas naturistas, quioscos, abarrotes, micro mercados y establecimientos de esta naturaleza que se encuentren ubicados dentro de las gasolineras. En estos locales está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas incluso aquellas consideradas de moderación, tanto en su interior así como en las áreas públicas adyacentes a los mismos.

El horario de funcionamiento de los establecimientos de esta categoría será de lunes a domingo de 06h00 a 00h00. Se permitirá la venta de bebidas alcohólicas y de moderación durante su horario de funcionamiento para consumo exclusivo en domicilios, quedando prohibido el expendio a menores de edad y el consumo en espacio público.

Los establecimientos ubicados dentro de las gasolineras podrán funcionar las 24 horas, de lunes a domingo y podrán vender bebidas alcohólicas y de moderación para consumo exclusivo en domicilios durante todo su horario de funcionamiento.

El horario de funcionamiento y expendio de bebidas alcohólicas y de moderación será de cumplimiento obligatorio, aunque en los alrededores de este tipo de establecimientos se esté desarrollando un evento público cuya duración exceda el horario máximo habilitado para el funcionamiento del local.”

  • Artículo 5.- A continuación del artículo 10, agregar el siguiente artículo innumerado:

“Art. (…).- Sin perjuicio de los horarios de funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas y de moderación establecidos en este Reglamento, los establecimientos que comercialicen sus productos a través de plataformas digitales que incluyan el envío y entrega en domicilio, podrán seguir comercializando sus productos, incluyendo las bebidas alcohólicas y de moderación, exclusivamente para esa modalidad, de lunes a domingo durante las 24 horas. Las plataformas digitales deberán verificar que quien haya solicitado el servicio y haya hecho la compra del producto sea mayor de edad, y validarán la mayoría de edad del receptor de los bienes al momento de la entrega del producto, mediante la exhibición de su cédula de identidad.”

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 54, por el siguiente texto:

“Art. 54.- Expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos.-

El expendio y consumo de bebidas alcohólicas durante el desarrollo de espectáculos públicos está prohibido, salvo el caso de aquellos eventos culturales, gastronómicos, fiestas patronales, populares o cívicas, donde se permitirá el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación; para cuyo efecto la o el Intendente General de Policía determinará la cantidad autorizada de venta y consumo, de conformidad con los siguientes criterios:

a. Aforo permitido en el lugar donde se realizará el espectáculo,

b. Nivel de riesgo,

c. Cumplimiento de las medidas de seguridad del artículo 55 del presente Acuerdo.

Cualquier situación vinculada con el expendio y consumo excesivo de alcohol durante el desarrollo de los espectáculos públicos a los que se refieren las excepciones antes citadas, que altere el bienestar común y el orden público, o que ponga en riesgo la seguridad de los ciudadanos, será de responsabilidad exclusiva del propietario del establecimiento y/o del organizador del evento, quienes deberán responder civil, penal y administrativamente por los daños materiales y/o personales que se causaren.”

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA: Para los fines de aplicación de este Acuerdo se considerarán como bebidas de moderación aquellas que contienen hasta siete (7) grados de contenido alcohólico.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA: El ejercicio de control a los establecimientos turísticos que cuentan con Registro ante el Ministerio de Turismo en cuanto a horarios, normas técnicas de prestación de los servicios y demás aspectos operativos, es de competencia exclusiva del Ministerio de Turismo del Ecuador, según la normativa expedida para esos efectos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Orden Público a través de la Dirección de Control y Orden Público del Ministerio de Gobierno.