Andrés Madero
El secretario de Estado pidió a los ciudadanos comprensión por las medidas temporales. Archivo Expreso

“La reducción de jornada sí implica una baja de sueldo”

Andrés Madero, ministro de Trabajo, explicó los alcances de los Acuerdos Ministeriales (el 076 y 077) firmados  para facilitar a las empresas la adopción de modalidades laborales en un contexto de emergencia.

La emergencia sanitaria obligó al Gobierno Nacional a activar cuatro modalidades de trabajo para evitar la aglomeración de personas en las oficinas y con ello frenar los posibles contagios por coronavirus. Estas alternativas son: el teletrabajo (trabajar en casa), la reducción, la modificación o la suspensión de la jornada laboral. No obstante, una reducción de horas podría implicar la disminución de sueldos.

lenín moreno

Lenín Moreno decreta estado de excepción en Ecuador

Leer más

- ¿Qué implica una reducción o modificación de la jornada laboral?

- Esa facilidad ya está establecida en el art. 47.1 del Código de Trabajo, la diferencia es que ahora se lo podrá aplicar con un procedimiento expedito, virtual directamente en línea para que pueda ser revisado por los empleadores y trabajadores. De igual manera sucederá con el caso de una modificación de jornada, esta se podrá realizar en distintos turnos, según las necesidades, pero siempre y cuando se precautele el derecho laboral: que no sea más de 8 horas y en más de 5 días a la semana.

- ¿Y en el caso de una suspensión total de actividades?

- Eso es para el caso de las actividades que no se puedan realizar, y que por su condición, los trabajadores no puedan acogerse al teletrabajo (trabajo en casa) o a una reducción o modificación de jornada. Esto también implica que, entre las partes, se establezca la condición de cómo se va a recuperar esta jornada; por ejemplo, puede ser trabajando hasta tres horas diarias posteriores a la reactivación. Si eso se da los sábados, no podrá ser más de 4 horas.

- ¿Se va a controlar que no se afecte el salario del trabajador?

bancos

La refinanciación de deudas de la banca privada apunta a revisar las cuotas y los tiempos de pago

Leer más

- En el caso de la reducción de la jornada laboral sí hay una disminución de la remuneración, conforme lo establece el art. 47.1 del Código de Trabajo. En el caso de la suspensión, se tendrían que poner de acuerdo en el tema en la remuneración, en la recuperación de esta suspensión porque son circunstancias ajenas, tanto para el empleador como para el trabajador.

Lo importante es precautelar la salud, tenemos que hacer esfuerzo conjunto para evitar un mayor problema. 

-Pero entonces significa que en esta crisis no se puede evitar un efecto en los salarios.

- La reducción de jornada y salarios ya está establecido en la ley desde hace más de 5 años. En esta opción, si se trabaja 40 horas a la semana, se podrá reducir a 30 horas. Lo que estamos ahora es utilizando una recopilación de las modalidades de las actividades de las herramientas que constan en el Código de Trabajo y un proceso simplificado para que pueda ser utilizado. Es importante que la ciudadanía sepa que esto se toma para precautelar la salud de todos los ecuatorianos. Para evitar focos contagiosos.

- ¿Se está estudiando alguna medida para que las empresas que no puedan hacer sus pagos patronales al IESS no caigan en mora?

- Esa es una de las propuestas, eso le corresponde al Consejo Directivos del IESS de revisar esa medida.

-¿Qué pasa con el pedido de las empresas de que se les dé una moratoria para pagar impuestos, deudas?

- Eso le corresponde al Mipro, al SRI y a otras entidades. Entiendo que se va a hacer alguna intervención en la banca pública, pero hay que recordar que hoy la prioridad es la salud.