JORNADA LABORAL
Los negocios podrían tener la opción de reducir la jornada y los sueldos, hasta por dos años.Archivo / Expreso

El proyecto económico urgente planteará cuatro alternativas laborales

Las propuestas del Ministerio de Trabajo fueron presentadas la tarde de este 16 de abril, ante el pleno de la Asamblea Nacional. En caso de aprobarse, las empresas podrán acogerse a ellas según su necesidad

El Ministro de Trabajo, Luis Poveda, compareció virtualmente, la tarde de este 16 de abril, ante el pleno de la Asamblea Nacional, para dar a conocer las medidas laborales que se incluirán en el proyecto de Ley Emergente Humanitaria, que el Ejecutivo deberá enviar entre hoy y mañana al Legislativo. 

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El objetivo de esto, dijo, es flexibilizar las modalidades de trabajo en días de paralización y nulos ingresos, ocasionados por el coronavirus. La finalidad de esto es ayudar a preservar las fuentes de empleo. Estas abarcan la posibilidad de firmar acuerdos, crear contratos emergentes, reducir las jornadas y poder adelantar las vacaciones de los trabajadores. Aquí el detalle de cada una de las medidas: 

  • ACUERDOS LABORALES: 

Podrán darse entre el empleador y el trabajador, para definir las jornadas de trabajo y la programación de pago de sueldos. Estos acuerdos podrán modificar las condiciones de la relación laboral, para garantizar la estabilidad de ambas partes. Previo a  una firma, las  empresas deberán presentar  a los trabajadores la realidad financiera y la justificación de la necesidad de suscribir el acuerdo. A partir de la suscripción y durante el tiempo que dure, las empresas no podrán distribuir dividendos ni tampoco podrán despedir a trabajadores. El incumplimiento de lo suscrito será sancionado por el Mandato Constituyente número 8, que plantea una multa de 3 a 20 Salarios Básicos Unificados (SBU). Los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de trabajadores y tendrán cumplimiento obligatorio. 

  • CONTRATOS ESPECIALES EMERGENTES

De aprobarse la propuesta, estos contratos emergentes se emitirán por un tiempo definido. Podrán crearse para las nuevas inversiones o líneas de negocios. A estos también podrán acceder las empresas que busquen la sostenibilidad de la producción o los negocios que atraviesen dificultades económicas y que requieren de la contratación emergente. Este contrato se puede expedir por dos años y podrá ser renovado por una sola vez. La jornada en esta modalidad tendrá un mínimo de 20 horas y un máximo de 40 horas a la semana, distribuidos en un máximo de 6 días a la semana y su remuneración será proporcional a la jornada pactada. Luego del fin de este contrato, de ser el caso, la relación laboral podrá continuar, pero de forma indefinida. 

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  • REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO

Si por fuerza mayor o caso fortuito justificado, el empleador deberá solicitar a la autoridad correspondiente la reducción de la jornada laboral, debiendo la remuneración y el aporte a la Seguridad  Social pagarse en base al horario reducido. Esta medida podrá durar hasta dos años, renovable por una sola vez. Durante este tiempo, será necesario indicar y dejar claro que las empresas no podrán, bajo ningún concepto, repartir sus dividendos, ni tampoco podrán despedir a sus trabajadores. De producirse tal hecho (despido intempestivo), el trabajador deberá recibir una indemnización de tres meses adicionales, sin perjuicio de lo que determina el Código de Trabajo, referente a la escala de las indemnizaciones. 

  • VACACIONES ADELANTADAS

Los trabajadores podrán modificar de manera inmediata este punto de la relación laboral. Podrán solicitar a sus trabajadores gozar de las vacaciones ya devengadas o adelantar sus días de descanso, en un máximo de hasta dos años

LAS EMPRESAS PIDEN MEDIDAS MÁS RÁPIDAS Y MENOS TÍMIDAS

Dos quincenas pagadas (o que están por pagarse) y el flujo de caja de la mayoría de empresas se desvanece. Ha pasado un mes desde que inició la paralización nacional de actividades, por causa del coronavirus, pero los empresarios siguen estando a la espera de medidas que les permitan seguir pagando sueldos y sostener las plazas de empleo.

Las opciones que hasta el momento se han tomado (relacionadas al diferimiento del pago de tributos y modalidades laborales), aseguraba esta mañana, Caterina Costa, presidenta del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), son bastante “tímidas” y se vienen puliendo de una forma tan lenta que contrasta con la celeridad que demanda esta emergencia. “Las empresas estamos empernadas al país y sabemos que este aislamiento y esta crisis es temporal, pero ¿cómo la sorteamos si no estamos recibiendo ingresos?”.

De ahí un llamado al Gobierno y a la Asamblea para tramitar el proyecto económico de forma rápida.

Para el también dirigente empresarial, Roberto Aspiazu, el establecer acuerdo entre las partes es viable, pero eso, dice, supone flexibilizar aún más la norma para que se adapte a la realidad excepcional que viven las empresas. “El consenso debe prevalecer por lo menos por un periodo de 90 días para que en ese plazo se puedan ir restableciendo las ventas, los flujos de caja, la liquidez”, señaló.

Pero para reforzar estos acuerdos también es necesario, dice Costa, regular de mejor forma el recorte de jornada laboral. Actualmente, el Código de Trabajo permite laborar 40 horas a la semana, por la emergencia el Gobierno lo ha rebajado a 30. Eso, dice la dirigente, equivale al 25 % de esa jornada. “Y eso significa que uno igual tiene que pagar el 100 % de aportes al IESS, y a la hora de la hora es una reducción del 17 % y eso no es suficiente”.

En el intento por dar liquidez al sector productivo, añade, también tiene que haber un esfuerzo por parte del Gobierno por canalizar bien los ingresos que llegan del exterior. La prioridad debe estar en levantar al sistema de salud, pero también al aparato productivo.