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La enfermedad, al ser la consecuencia de una pandemia, elimina toda responsabilidad patronal.Pixabay

Gobierno resuelve no calificar al COVID-19 como accidente laboral o enfermedad profesional

Se considerarán algunos casos como excepcionales de acuerdo a la exposición del tipo de trabajo, según una última reforma compartida este 29 de abril

Hasta ahora no había un pronunciamiento oficial sobre el tema pero ayer, 28 de abril de 2020, el Ministerio de Trabajo decidió resolver que el COVID-19 "no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional", en virtud de que la misma fue declarada el pasado 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia. 

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La falta de una resolución ya había generado dudas sobre el tema. Hasta la semana pasada, las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no descartaban la posibilidad de que un contagio o muerte (tras demostrarse una relación causal entre la enfermedad y la labor que se realiza) podrían terminar siendo un accidente dentro de un contexto laboral. 

El debate se originó a inicios de abril, luego de que este Diario hiciera pública una guía del Ministerio de Salud donde se establecen los protocolos para notificar como "avisos de accidentes laboral" los contagios del personal médico, uno de los más expuestos a esta enfermedad. La existencia de esa guía puso en alerta a las empresas que, bajo un permiso especial, mantienen a sus empleados operando bajo la modalidad presencial, pues algunos especialistas laborales interpretaron que este manual podría ser también usado como base para tratar los riesgos que se presenten en el sector privado.

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Ante las dudas, EXPRESO solicitó una entrevista a Patricio Camino, director Nacional de Seguro de Riesgos Laborales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), para aclarar el tema. El funcionario explicó que el IESS no había emitido un instrumento para calificar la enfermedad, pero por la norma vigente que protege al trabajador, la figura de accidente en el actual contexto no estaba desechada. 

La aclaración del tema, sin duda, deja tranquilos a los empleadores que mantienen a sus trabajadores operativos. No obstante, tras descartarse el accidente laboral en estos casos, Camino aclaró en su momento, que el afiliado tampoco queda desprotegido.  "Tiene que ser atendido por el Seguro General de Salud, es el sistema el que debe darle todas sus prestaciones", dijo. 

La decisión del Gobierno, sin embargo, empieza a generar una ola de críticas entre los gremios que representan a los empleados. La Federación de Trabajadores Públicos y Privados pide derogar la resolución, puesto que pone en riesgo los derechos de quienes trabajan bajo una relación de dependencia. Pero ¿cómo se asume este tema a nivel internacional?

  • LO QUE DICE LA OIT AL RESPECTO

La resolución del Ministerio de Trabajo de Ecuador se da pese a que la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ha decidido que la COVID y el trastorno de estrés postraumático “contraídos por exposición en el trabajo podrían considerarse como enfermedades profesionales”.

También determinó que en la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con la labor, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos. En caso de muerte, la asistencia sería para los cónyuges e hijos. Además de eso, se deberá dar prestación funeraria.

Actualización

En la tarde de este 29 de abril, la cartera de Estado emitió la resolución Nro. MDT-2020-023, en la cual se realiza una reforma al artículo 1 de la Resolución Nro. 022, considerando algunos casos como excepcionales de acuerdo a la exposición del tipo de trabajo.

Cita: “Determinar que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, a excepción de aquellos casos en los que se pudiera establecer de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador.”