SRI
Desde el 30 de septiembre, si el contribuyente no ha hecho la actualización, sus facturas físicas no serán válidas.CHRISTIAN VASCONEZ / Expreso

La emisión de facturas físicas tiene los meses contados

A partir del 30 de noviembre, más de un millón de contribuyentes deberán migrar al sistema electrónico. La medida no aplica para los negocios populares

El uso de facturas físicas tiene marcada ya una fecha de defunción. Será el 30 de noviembre de este año, cuando más de un millón de contribuyentes, entre personas naturales y empresas, estén obligados a cambiar el comprobante de papel por uno electrónico, acabando así con un proceso de migración que empezó en el 2014.

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El proceso se cumplirá conforme la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19, que establece la obligatoriedad a escala nacional, exceptuando a 1,2 millones de contribuyentes relacionados a negocios populares, es decir locales con ingresos de hasta $ 20.000 al año, que deberán seguir usando las notas de venta físicas.

Según data del Servicio de Rentas Internas (SRI), a nivel nacional existen más de 2,2 millones de contribuyentes. De ese número, además de los negocios populares existen más de un millón que sí están obligados a adoptar este requerimiento, pero apenas 186.000 lo han hecho. Esto representa solo el 18,6 % de ese universo.

Francisco Briones, director nacional del SRI, admite que el porcentaje que falta es alto, pero recuerda que ya han pasado ocho años de transición y que no existen excusas para no cumplir con este requisito. Explica que si bien es elevado el número de contribuyentes que tienen pendiente esta obligación, dice que si se analiza el tema desde el punto de vista de la facturación, ese porcentaje se revierte. El grueso de lo que se factura en el país (el 96 % de los $ 104.000 millones de ventas registrados de enero a junio de este año) ya se lo hace por vía electrónica. Allí están empresas como bancos o gasolineras, que desde años atrás ya vienen acatando la regla.

El analista tributario Napoleón Santamaría explica que las llamadas a cumplir son las personas naturales que facturan por sus servicios profesionales, quienes, entre varios requisitos, deberán contar previamente con la firma electrónica y con un software que genere comprobantes electrónicos (puede ser propia o se puede utilizar la herramienta de uso gratuito que ofrece el SRI).

La medida ha generado dudas en ciertos contribuyentes que deben alistarse para la migración del sistema. Uno de los cuestionamientos más comunes en las redes sociales es qué sucederá con aquellos negocios que están en ciudades pequeñas donde la conectividad no es la más óptima. El ente tributario señala que el Internet para este tipo de contribuyentes no un problema, porque el sistema off-line (emisión de comprobantes sin la necesidad de contar con conexión a la web) que el SRI pone a disposición facilita la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

Santamaría reconoce lo difícil que será para ciertos contribuyentes el cambio de método, pues no todos están acostumbrados a las tecnologías actuales. No obstante, señala, no es una excusa. La necesidad de emisión los obligará a adoptar este sistema, que además permite la formalización de contribuyentes y abona al aporte fiscal.

  • DATOS SOBRE EL PROCESO

REQUISITOS. Las personas naturales deben contar con una firma electrónica, un software que genere comprobantes electrónicos (puede ser propio o se puede utilizar la herramienta de uso gratuito provista por el SRI), conexión a Internet, clave de acceso al SRI en línea y un convenio de débito registrado.

VENTAJAS. Tiene la misma validez que los documentos físicos. Reduce tiempos en el envío de comprobantes y ahorro en el gasto de papelería física y su archivo. Contribuye al medio ambiente, por el ahorro de papel y tintas de impresión. Genera mayor seguridad en el resguardo de los documentos. Y hay menor probabilidad de falsificación.

DESVENTAJAS. Desde el SRI no se apunta ni una, aunque sí recuerda los inconvenientes que puede generar el no sumarse al cambio. Desde el 30 de noviembre, si el contribuyente no ha hecho la actualización, sus facturas físicas no serán válidas. Emitirlas acarrea el riesgo de usar facturas caducadas y no autorizadas, lo cual implica una ilegalidad.