Importaciones+Aduana+Ecuador
La resolución que restringía operaciones por deudas fue aprobada el año pasadoArchivo Expreso

Las deudas con Aduana y el SRI no restringirán el comercio exterior de una empresa

La Corte Nacional de Justicia falla en contra de una resolución de Senae del 2019, que impide gestionar declaraciones a los negocios que registran obligaciones pendientes 

El pasado martes 27 de octubre de 2020, los Jueces de la Sala Especializada de lo Tributario de la Corte Nacional de Justicia, resolvieron por unanimidad fallar en contra de la Resolución Senae-2019-0049-RE que impide gestionar declaraciones aduaneras de importación, a los importadores o agentes de aduana que registren obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduana (Senae). 

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La Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG), que interpuso en septiembre del año pasado una demanda contenciosa tributaria contra de dicha resolución, celebró el fallo porque lo dispuesto "atentaba contra garantías básicas de los ciudadanos, quienes podían enfrentar el impedimento de trabajar solo porque el sistema informático aduanero o del SRI contemplaba supuestas deudas". 

Según el ente empresarial, los registros contemplados en el sistema aduanero no son siempre fiables y, de existir estas deudas, las vía legal para el cobro de obligaciones pendientes es la coactiva. Mantener esta restricción, alegó, era seguir coartando el derecho a la defensa e impedir realizar las declaraciones aduaneras, un deber formal del contribuyente.  

Este proceso se llevó a cabo en dos audiencias, en las que la Cámara pudo demostrar los vicios de la resolución, "así como la errada información que posee el sistema aduanero y las injusticias que se cometen con personas a las que se les imputan deudas inexistentes o que no son exigibles", señala la Cámara este 29 de octubre, a través de un comunicado. 

El fallo, enfatiza, es "un gran triunfo para el comercio", pues se reconoce que en el eventual de que hayan deudas pendientes de pago con el Estado, se deberán aplicar únicamente los mecanismos legales para su cobro, "y consecuentemente no se podrán aplicar mecanismos abusivos tendientes a impedir que una persona realice gestiones de comercio exterior".

Tras este pronunciamiento, Senae informó que "continuará con la vía legal correspondiente para precautelar los recursos de los ecuatorianos, asegurando el cobro a aquellos deudores con obligaciones en firme (deudas que no estén impugnadas)". 

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Así lo sostiene a través de un boletín, donde detalla que en el último año, de 37.329 operadores de comercio, el 99% estuvo al día en sus obligaciones o impugnaron sus deudas a tiempo. Apenas 356, dijo, registraron deudas en firme "y para poder continuar sus procesos de importación, debieron previamente ponerse al día o acceder a facilidades de pago".